Resolución número 000343 de 2023, por la cual se decide una actuación administrativa ordenando el archivo de un expediente. folio de matrícula inmobiliaria 50N-20310223. Expediente 534 de 2022
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 52454 |
La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014,
CONSIDERANDO:
Mediante oficio GGJR-C-2047 50N2022EE028508 de fecha 3 de noviembre de 2022, la funcionaria Angélica Benavides del Grupo de Correcciones de esta Oficina remite el turno de corrección C2022-10578 del 30/08/2022, como quiera que encuentra en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20310223, que por turno de documento 2022-50399, ingresó para registro el Auto de fecha 04 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual dentro del proceso número 2016-0273, se adjudica en remate el inmueble a la señora Camila Echeverri Duarte, inscrito en la anotación 23 del mencionado folio de matrícula inmobiliaria, ello sin tener en cuenta que en el folio se publicita gravamen de valorización.
Realizado el estudio de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20310223 se encontró que en la anotación número 21 se encuentra vigente Gravamen de Valorización por Beneficio Local Acuerdo número 724 de 2018, ingresado por turno de documento 2021-57232 del 30/08/2021, oficio 5661271541 del 24 de agosto de 2021 del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
No obstante, estar vigente el gravamen de valorización por beneficio local, el abogado calificador procedió a realizar el registro de la mencionada orden judicial en la anotación número 23 del folio 50N-20310223 contrariando lo establecido en el artículo 13 del Decreto número 1604 del 26 de junio de 1966, que dice:
" Artículo 13. Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni participaciones y adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate, sobre inmuebles afectados por el gravamen fiscal de valorización a que se refiere el
RESUELVE:
el archivo de la presente diligencia tendiente a esclarecer la real situación jurídica del folio con matrícula inmobiliaria 50N-20310223 de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
esta resolución a la señora Camila Echeverri Duarte, a la calle...
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