Resolución número 000346 de 2022, por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300-A.A.2021-52 - 14 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911207655

Resolución número 000346 de 2022, por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300-A.A.2021-52

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga
Número de Boletín52157

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,

ANTECEDENTES:

Con Auto número 000099 del 14-09-2021 se dio apertura a la Actuación Administrativa número 300-A.A.2021-52, con el fin de clarificar la situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria 300-81752, anotación número 4, contentiva de la Escritura número 266 del 19-12-1966 de la Notaría de Matanza, en razón a que, María Eugenia Suárez Sepúlveda, identificada con la cédula de ciudadanía número 28241536, solicitó con Derecho de Petición de fecha 12-8-2021 y radicado 3002021ER03429, al que se le dio turno de corrección 2021-300-3-1416 del 23-08-2021, se corrija dicho Folio, teniendo en cuenta que al radicar la Sentencia Judicial número 345 del 15-11- 2017 del Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga contentiva de la Sucesión de Bonifacio Suárez Parada y Mercedes Sepúlveda Guerrero y/o de Suárez, siendo uno de los Folios involucrados en la sentencia en mención, la cual fue radicada con el turno 2021-300- 6-10998, devuelto con acto administrativo de nota devolutiva de fecha 25-03-2021, por la causal:

"Conforme al principio previsto en el literal d) del artículo y en el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) se inadmite y por lo tanto se devuelve sin registrar el presente documento por las siguientes razones y fundamentos de derecho: 1. LA(S) MATRÍCULA(S) CITADA(S) COMO IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO(S) NO ES (SON) CORRECTA(S) (ARTÍCULO 8º Y PARÁGRAFO 1º DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 1579 DE 2012).

NOTA: EN EL INMUEBLE ALINDERADO EN LA...

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