Resolución número 000363 de 2014, por la cual se reconoce personería jurídica a la Asociación de Reservas Unidas de Colombia de la Fuerza Pública (Asoruc) - 10 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543569478

Resolución número 000363 de 2014, por la cual se reconoce personería jurídica a la Asociación de Reservas Unidas de Colombia de la Fuerza Pública (Asoruc)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49331

El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites Tolima, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere la Resolución 00404 del 22 de marzo de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el día 16 de octubre de 2014, en esta Dirección Territorial fue radicada bajo el número 3457, por el señor Germán Horta Matéus, solicitud para el reconocimiento de Personería jurídica de la Asociación de Reservas Unidas de Colombia de la Fuerza Pública (Asoruc), realizada en asamblea extraordinaria el día 2 de octubre de 2014.

Que las asociaciones de pensionados se encuentran reguladas por medio de las disposiciones contenidas en la Ley 43 de 1984, el Decreto 1654 de 19085 y la Resolución 2795 de 1986.

Que dentro del texto de la normatividad citada, se determina que dichas asociaciones constituyen una manifestación clara del derecho de asociación consagrado en la constitución Política y su reconocimiento lo efectuará el Ministerio di Trabajo, mediante el otorgamiento de personería jurídica y la consecuente aprobación de sus estatutos, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º, de la citada Ley 43, así:

Que de conformidad con el artículo 4º Ley 43 de 1984 - Modificado parcialmente por el artículo 23, Ley 1429 de 2010, dentro de la vigencia de la presente ley, la Personería Jurídica de las organizaciones de pensionados, cualquiera que sea su grado según la clasificación establecida por los artículos anteriores, solo puede ser reconocida por el Ministerio del Trabajo, mediante el lleno de los requisitos fijados al grado de que se trate, y previa aprobación de los respectivos estatutos. Dicho Ministerio queda también facultado para aprobar reformas estatutarias, como para revisar y cancelar la personería, cuando a ello hubiere lugar.

Que la documentación presentada para el efecto, cumple con lo dispuesto por la Ley 43 de 1984, el Decreto 1654 de 19085 y la Resolución 2795 de 1986.

Que de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR