Resolución número 000373 de 2017, por medio de la cual se decide una actuación administrativa - 4 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748668137

Resolución número 000373 de 2017, por medio de la cual se decide una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50797

Expediente 249 de 2015

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 y

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    El 20 de junio de 1997 fue inscrito bajo anotación número 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20039825, el oficio 1690 de 17 de junio de 1997 proferido por el Juzgado Sexto (6) Civil del Circuito de Bogotá contentivo de la orden de embargo en razón al proceso ejecutivo hipotecario seguido por Ahorramás Corporación de Ahorro y Vivienda contra Jorge Luis Bechara Kajtouny.

    Estando vigente este embargo, el 22 de junio de 2011 se registró como anotación número 13 del folio 50N-20039825, la escritura pública número 1626 de 14 de agosto de 2006 de la Notaría Veintidós (22) de Bogotá a través de la cual el señor Jorge Luis Bechara Kajtouny transfirió a favor del señor Antonio José Wilches Mercado, el derecho de dominio del inmueble que dicho folio identifica.

    Posteriormente, el Juzgado Treinta y Seis (36) Civil del Circuito de Bogotá con oficio 877 de 9 de mayo de 2013 ordenó se registre embargo en la matrícula 50N-20039825 para el proceso ejecutivo singular 2012-642 de Bancolombia S. A. contra Blanca Aydé Vargas Camargo y Antonio José Wilches Mercado.

    La medida cautelar fue inscrita en anotación número 14 del folio el 17 de mayo de 2013.

    Con oficio número 9541 de 20 de agosto de 2015 radicado bajo consecutivo 50N2015ER16347 de 28/08/2015, el Juzgado Quinto (5) de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá ordenó a esta Oficina darle cumplimiento a su oficio 7139 de 26 de jumo de 2015 en el sentido de ajustar la anotación número 14 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20039825 conforme lo estable el inciso 2 del artículo 681 del C. P. C.

    A su vez, el oficio 7139 de 26 de junio de 2015 proferido por el juzgado referenciado dentro del proceso ejecutivo singular 2012-0642 (Juzgado de Origen 36 Civil del Circuito de Bogotá) de Bancolombia S. A. contra Blanca Aydé Vargas Camargo y Antonio José Wilches Mercado, nos ordenó:

    "...informar a este despacho judicial si el embargo a que hace referencia en la anotación número 8 del folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20039825 se encuentra vigente. Lo anterior teniendo en cuenta la nota aclaratoria que contiene la citada anotación.

    En caso afirmativo, indique las razones por las cuales se inscribió el embargo contenido en la anotación número 14 del mismo folio y de ser procedente realice la respectiva corrección".

  2. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

    Con auto número 069 de 21 de octubre de 2015 se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20039825.

    Este acto administrativo fue comunicado a los señores Antonio José Wilches Mercado. Blanca Aydé Vargas Camargo a Bancolombia S. A., al Juzgado Sexto (6) Civil del Circuito de Bogotá y al Juzgado Quinto (5) de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá.

    Adicionalmente, fue publicado en la edición número 49693 de 11 de noviembre de 2015 del Diario Oficial y en la página web de esta Superintendencia.

    Durante el trámite se allegó al expediente escrito radicado bajo consecutivo 50N2015ER24260 de 14/12/2015, en el que el señor Antonio José Wilches Mercado nos solicita adoptar la decisión de fondo que corresponda "...para lo cual proceda a Cancelar la medida de embargo registrada e inscrita en la Anotación 14 del Folio de Matrícula 50N-20039825 concretada a través del Oficio 877 del Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá. D. C., derivada dentro del proceso ejecutivo Singular - Acción Personal número 201200642 al ser este registro contrario al principio de Legalidad y Seguridad Jurídica, habida cuenta aún se encuentra vigente la medida de embargo con título hipotecario del Juzgado 6º Civil Circuito de Bogotá, reflejada en la Anotación 8 de este mismo Folio de matrícula. Lo anterior, si se tiene en cuenta que las normas vigentes de registro de documentos en ningún caso permiten la concurrencia de ambos embargos, en tanto que los dos son excluyentes".

    Encontrándose el asunto listo para decidir, se evidenció que en su oportunidad se omitió vincular al señor Jorge Luis Bechara Kajtouny a la actuación administrativa.

    Por ende, en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, se ordenó mediante auto número 000034 de 4 de julio de 2017, vincularlo a la actuación y...

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