Resolución número 000399 de 2017, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa - 6 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 745062173

Resolución número 000399 de 2017, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50769

Expediente número 50C-AA.2016-136

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, 59 de la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

ANTECEDENTES:

El señor Luis Fernando Tamayo Valencia, en su calidad de apoderado del señor Alberto Tatis Higuera, dentro del proceso ejecutivo hipotecario seguido en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, mediante petición Radicada 50C2016ER22765 de 13-09-2016, solicita que se levante el embargo con acción personal inscrito en los Folios de Matrícula números 50C-1754129 y 1754369 en las Anotaciones 13 y 12 respectivamente, pues al momento en que se inscribieron se encontraba vigente e inscrito en las Anotaciones 12 y 11 Embargo con acción real, situación esta que impedía el registro de la segunda medida cautelar que ingresó a registro, por lo que solicita se inicie la respectiva actuación administrativa con la finalidad de dejar sin efectos las Anotaciones 13 y 12 de los folios de

matrícula antes citados, por carecer de fundamento jurídico, puesto que concurren con un embargo que tiene prelación por ser con base a garantía hipotecaria.

Con el objeto de determinar la real situación jurídica de los inmuebles y en aplicación de lo dispuesto en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo regulado en el Estatuto Registral, artículos 49 Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y 59 Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: "(...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley", esta oficina de registro, ordenó abrir actuación administrativa a fin de determinar la real situación jurídica del inmueble, mediante auto de noviembre 2 de 2016, ordenándose comunicar a los señores Gladys Dussán Díaz, Alex Fernando Barrera Gantiva, Titularizadora Colombiana S. A., Financiera Americana S. A., como a los terceros indeterminados, y a los Juzgados 19 Civil del Circuito de Bogotá, como al Juzgado 01 Civil Municipal de Bogotá, y a quienes no se pudo notificar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se ordenó hacer la publicación respectiva tanto en la página Web de la Entidad, como en el Diario Oficial Edición número 50.087 14-12-2017, de lo cual se allegó a la actuación la respectiva publicación, como obra a Folios (16 al 28).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Atendiendo lo solicitado por el peticionario donde nos plantea el problema jurídico a resolver, como es el de excluir de los Folios de Matrícula números 50C-1754129 y 50C-1754369 las Anotaciones 13 y 12 respectivamente, contentivas de la orden de embargo ejecutivo con acción personal, por no ser procedente por cuanto ya se había inscrito con antelación un embargo ejecutivo con acción real, por lo que de las pruebas allegadas a la actuación administrativa, como los documentos que han sido publicitados y que reposa en la oficina de registro, tanto en el historial de los Folios de Matrícula números 50C-1754129 y 50C-1754369, como lo que refleja el folio magnético, y valorando los argumentos esgrimidos por el peticionario, esta oficina de registro debe proceder a tomar una decisión en derecho y desatar la presente actuación administrativa, de conformidad con los principios que regulan el proceso de registro y que son el norte que direcciona el mismo, regulados en la Ley 1579 de 2012 Estatuto Registral artículo 3º, inciso a), donde es muy claro en precisar que el registro no se genera en forma oficiosa, sino a petición del interesado, entre otros, encontramos en el inciso a) el siguiente principio.

Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos solo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice.

Artículo 22. Inadmisibilidad del registro. Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro.

Para el caso que nos atañe la anterior normatividad va enlazada con lo previsto en los artículos 60 inciso 2º y 61 y 62 ibidem, que indica:

Artículo 60. Recursos. Inciso 2º. Cuando una inscripción se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR