Resolución número 000399 de 2024, por la cual se adicionan parágrafos transitorios al artículo 4º de la Resolución número 000161 de 2021 - 25 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 980794286

Resolución número 000399 de 2024, por la cual se adicionan parágrafos transitorios al artículo 4º de la Resolución número 000161 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52649

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en uso de sus facultades legales y, en especial, de las consagradas en el numeral 5 del artículo 9º del Decreto Ley 2245 de 2011; los numerales 1 y 2 del artículo 8º del Decreto número 1742 de 2020, y en desarrollo del numeral 6 del artículo 9º y el inciso segundo del artículo 90 de la Resolución Externa número 1º de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y de la Resolución número 4083 de 1999, modificada por el artículo 1º de la Resolución número 000069 de 2019 de la Dian,CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 88 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la declaración de cambio es la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realizan operaciones de cambio.Que el Banco de la República, en uso de la facultad señalada por el parágrafo del artículo 88 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, adoptó mediante reglamentación general nuevos términos, condiciones y procedimientos aplicables a la declaración de cambio y a los informes de crédito externo.Que, en virtud de lo anterior, mediante Boletín 36 de fecha 12 de septiembre de 2023, la Junta Directiva del Banco de la República reemplazó en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIP - 83 del Departamento de Cambios Internacionales de Pagos (DCIP) para ajustar los procedimientos y las disposiciones reglamentarias a las funcionalidades del Sistema de Información Cambiaría.Que, mediante Boletín 37 de fecha 25 de septiembre de 2023, la Junta Directiva del Banco de la República modificó la vigencia de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 publicada en el Boletín 36 del 12 de septiembre de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República, que regirá desde el 1º de noviembre de 2023 y se incluye el octavo párrafo en el numeral 9 del anexo 3.Que mediante comunicación publicada el 23 de octubre de 2023 a las 16:00 horas, en la página web del Banco de la República, en el siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/es/ noticias/cambios-funcionalidades-sistema-informacio cambiaria se indicó que "A partir del 1º de noviembre de 2023 se pondrá en funcionamiento el Sistema de Información Cambiaria para titulares de cuentas de compensación e intermediarios del mercado cambiario. El...

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