Resolución número 0004 de 2016, por la cual se regula técnicamente las Condiciones Generales de las Licencias, establecidas en los numerales 2, 4, 5, 6y 7 del artículo 5º del Decreto 2467 de 2015 a cargo del Consejo Nacional de Estupefacientes - 10 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638347457

Resolución número 0004 de 2016, por la cual se regula técnicamente las Condiciones Generales de las Licencias, establecidas en los numerales 2, 4, 5, 6y 7 del artículo 5º del Decreto 2467 de 2015 a cargo del Consejo Nacional de Estupefacientes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín49869

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las contenidas en el artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y artículo 5º del Decreto 2467 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º, Título II del Decreto 2467 de 2015, establece las condiciones generales aplicables a las licencias de posesión de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis, producción y fabricación de derivados de cannabis y exportación de derivados.

Que el numeral 2 del artículo 5º del Decreto 2467 de 2015, dispone que los solicitantes de las licencias deben presentar un protocolo de seguridad, razón por la cual, se hace necesario expedir una regulación técnica que facilite la elaboración de los referidos protocolos, atendiendo los parámetros de seguridad establecidos en el artículo 30, título V, del mismo decreto y desarrollando los requisitos aplicables de manera específica a cada una de las licencias.

Que el numeral 4 del artículo 5º del Decreto 2467 de 2015, contempla como requisito para los solicitantes de las licencias, la presentación de un protocolo de conformidad con leyes antilavado de activos, por lo tanto, resulta procedente emitir las directrices sobre las cuales debe elaborarse dicho protocolo a través de una regulación técnica sobre la materia.

Que en el marco del principio fundamental de solidaridad constitucional, tendiendo preferiblemente al fortalecimiento de estrategias de desarrollo económico y social de las regiones en las cuales se realizarán las actividades objeto del licenciamiento, los numerales 5 y 6 del artículo 5º del Decreto 2467 de 2015, establecen como condiciones generales de las licencias, la presentación de un documento de carácter vinculante en el cual se indique el valor de las inversiones y compromisos que en materia social se implementarán y la

propuesta de vinculación de un porcentaje de trabajadores habitantes de la región en donde se desarrollarán las actividades licenciadas, de conformidad con el procedimiento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) o el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que dichos aspectos referidos en el considerando precedente, requieren de desarrollo específico aplicable a cada una de las licencias, así como la fijación del procedimiento para la presentación de la propuesta en materia de vinculación de habitantes de la región.

Que el numeral 7 del artículo 5º del Decreto 2467 de 2015, dispone que los solicitantes de las licencias, deberán presentar pólizas de seguros que amparen los riesgos de cumplimiento, responsabilidad civil extracontractual y daños ambientales, razón por la cual, se hace necesario expedir una regulación técnica mediante la cual se señalen las condiciones de las pólizas, porcentaje, alcance de los amparos y términos de cubrimiento de las mismas.

Que de conformidad con lo anterior, el Consejo Nacional de Estupefacientes:

RESUELVE:

Artículo 1º Protocolos de seguridad.

Los interesados en solicitar las licencias de posesión de semillas para siembra y de cultivo de plantas de cannabis, para la elaboración del protocolo de seguridad contemplado en el numeral 2 del mismo artículo, deberán acogerse a las disposiciones contempladas en la "Guía para la elaboración del protocolo de seguridad, como requisito previo para el otorgamiento de las licencias establecidas en el Decreto 2467de 2015", que se adopta en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 30, título V del mismo decreto y que hace parte del presente instrumento.

Parágrafo. En caso de requerirse realizar modificaciones al protocolo presentado durante la vigencia del mismo, el titular de las licencias deberá hacer envío del protocolo ajustado a la Secretaría Técnica del CNE, destacando de manera específica las modificaciones realizadas y las correspondientes justificaciones razonables que sustenten las mismas. En el evento de no considerarse pertinentes las modificaciones, se procederá a su denegación.

Artículo 2 Protocolos de conformidad con leyes Antilavado

Los interesados en solicitar las licencias de posesión de semillas para siembra y de cultivo de plantas de cannabis, para la elaboración del protocolo de conformidad con las leyes antilavado, contemplado en el numeral 4 del mismo artículo, deberán acogerse a las disposiciones contempladas en la "Guía para la elaboración del Protocolo de conformidad con las Leyes Antilavado de Activos, como requisito previo para el otorgamiento de las licencias establecidas en el Decreto 2467 de 2015" que hace parte del presente instrumento.

Parágrafo. En caso de presentarse la necesidad de realizar modificaciones al protocolo, el titular de las licencias deberá hacer envío del protocolo ajustado a la Secretaría del Comité Técnico de CNE, destacando de manera específica las modificaciones realizadas y las correspondientes justificaciones razonables que sustenten las mismas. En el evento de no considerarse pertinentes las modificaciones, se procederá a su denegación.

Artículo 3º Inversión social.

Entiéndase como documento de carácter vinculante, de que trata el numeral 5 del artículo 5º del Decreto 2467 de 2015, aquel que contiene el valor de las inversiones y compromisos en materia social, de manera clara, expresa y exigible.

El documento de carácter vinculante, deberá estar suscrito por el solicitante o representante legal del solicitante de las licencias de cultivo de plantas de cannabis, indicando la entidad o persona beneficiaria con los aportes en materia social (con preferencia regionales) y los compromisos que de manera específica se adquieran y deban cumplirse en caso de concederse la licencia.

Parágrafo. En caso de requerirse la realización de modificaciones a dicho documento, el titular de la licencia deberá hacer envío del documento modificatorio debidamente suscrito por las partes involucradas. El nuevo documento deberá señalar de manera específica las modificaciones y la justificación de las mismas así como la aceptación expresa del beneficiario, respecto de estas.

En los casos en que el objeto de la modificación anticipada al vencimiento, sea el cambio del beneficiario, se requerirá la presentación de un documento adicional, mediante el cual el beneficiario inicial consienta de manera expresa el referido cambio.

En el evento de no considerarse pertinentes las modificaciones, se procederá a su denegación.

Artículo 4º Vinculación de trabajadores de la región.

Los titulares de las licencias de cultivo de plantas de cannabis, deberán de manera preferente vincular un porcentaje de trabajadores habitantes de la región siempre y cuando estos se ajusten a las necesidades que se requieran. Para ello, deberán presentar con las solicitudes de las licencias, la propuesta en la cual se describa el porcentaje de trabajadores regionales que se proyecta vincular.

La propuesta deberá ser presentada ante el Consejo Nacional de Estupefacientes, a través de su Secretaría Técnica, con los documentos anexos a la solicitud de la licencia que se pretende obtener.

Parágrafo. En caso de requerirse la realización de modificaciones al porcentaje de trabajadores presentado en la...

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