Resolución número 0004 de 2018, por la cual se aprueba un traslado presupuestal asignado al Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para la vigencia 2018 - 8 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772102073

Resolución número 0004 de 2018, por la cual se aprueba un traslado presupuestal asignado al Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para la vigencia 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín50889

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986; en concordancia con los artículos 2.5.5.11.1 y 2.5.5.11.6 del Decreto número 2136 de 2015, por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del

Libro III de la Ley 1708 de 2014. Artículos 1 a 3

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, establece que "el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., SAE S.A.S, sociedad de economía mixta del orden nacional, autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad".

Que el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, "por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 "Código de extinción de dominio" y se dictan otras disposiciones" establece la distribución de los recursos del Frisco así: "Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la ley, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa y el cuarenta por ciento (40%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentará la distribución de este último porcentaje, destinando una parte a infraestructura...

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