Resolución número 0004048 de 2016, por la cual se garantiza la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros el día 2 de octubre de 2016
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 50012 |
El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 8º de la Ley 336 de 1996 y el artículo 6º numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 24 y 100 de la Constitución Política, establecen que toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca la ley.
Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993, establece los principios rectores del transporte, e indica que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas y que la seguridad de las personas se constituye en prioridad del sistema y del sector transporte, elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano.
Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo y modalidad.
Que la Corte Constitucional el 18 de julio de 2016, aprobó el plebiscito para ratificar los acuerdos a los que se llegue en la Habana - Cuba. A su turno el Congreso de la República en sesión del 30 de agosto de 2016, autorizó al Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos para convocar al Plebiscito por la Paz para el próximo 2 de octubre de 2016.
Que el Gobierno se ha trazado una ruta para lograr la paz para todos los colombianos, lo que implica el deber de las autoridades de hacer una efectiva colaboración para que el día 2 de octubre del 2016, todos los ciudadanos aptos para votar y que así lo consideren, puedan hacerlo, por tanto se debe propiciar que tengan medios de transporte para acercarse a su lugar de votación.
Que en ese sentido, para el día dos (2) de octubre de 2016, el Gobierno nacional, a través de...
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