Resolución número 000415 de 2021, por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural - 31 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883332769

Resolución número 000415 de 2021, por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51904

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 7 del Decreto ley 890 de 2017, el artículo 115 de la Ley 2008 de 2019 y el artículo 103 de la Ley 2063 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política establece que es "deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos".

Que el Decreto 2243 de 2005 creó la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social, la cual tiene como objeto, entre otros, recomendar la priorización y distribución de los recursos; orientar la ejecución de la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y recomendar los ajustes pertinentes para el logro de sus metas y objetivos.

Que el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013 dispone que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural tiene, entre sus funciones, "Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales".

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que "El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. Para este efecto el Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales correspondientes, respetando tanto el Marco de Gasto de Mediana Plazo, así como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y reglamentará la materia".

Que el artículo 103 de la Ley 2063 de 2020, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021", determinó que "El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019. El Gobierno nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. Así mismo, los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S. A., así como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados por causa no imputable a dicha entidad, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro Público y programación...

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