Resolución número 000415 de 2022, por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300-A.A.2022-67 - 27 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918113036

Resolución número 000415 de 2022, por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300-A.A.2022-67

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga
Número de Boletín52260

El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,

ANTECEDENTES:

Con Auto 000153 de fecha 6-6-2022, se dictó apertura número 300-A.A.2022-67, con el fin de clarificar la situación jurídica del Folio 300-373401, anotación número 8, en razón a que, Humberto Villamizar Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número

5628546, solicitó con turno de Corrección 2022-300-3-1075 del 11-5-2022, se corrija dicho Folio respecto de la inscripción de la Escritura Pública número 2090 del 13-6-2015 de la Notaría Tercera de Bucaramanga, registrada con el turno de radicación 2015-3006-21798 del 17-6-2015, contentiva de Compraventa sobre el 100% del derecho real de dominio, de Ángela Patricia Duque Gómez, a favor de:

- Carmen Rosa Mendoza de Villamizar, el 34.672%.

- Ligia Villamizar Mendoza, el 11.267%.

- Humberto Villamizar Mendoza, el 18.526%.

- Aiza Villamizar Mendoza, el 15.6%.

- Juan Jairo Villamizar Mendoza, el 19.935%.

Que al momento de registrar dicho instrumento público se cometió error en cuanto a los porcentajes de los compradores, indicándole a cada uno en la participación el 20%, lo que no es cierto conforme al instrumento en comento, razón por la cual se deberá corregir dicha inconsistencia a fin de que el folio refleje su real situación jurídica.

De otra parte, se observa que se cometió error al registrar a Ligia Villamizar Mendoza, invirtiéndole los apellidos, "Mendoza Villamizar", lo cual se deberá corregir, a fin de que se refleje la real situación jurídica de dicho folio.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS:

Mediante Auto...

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