Resolución número 000421 de 2023, por medio de la cual se determina la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los despachos de primera instancia de la Justicia Penal Militar y Policial de la Ley 522 de 1999, que adelantan procesos contra el personal uniformado de la Policía Nacional - 4 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937445665

Resolución número 000421 de 2023, por medio de la cual se determina la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los despachos de primera instancia de la Justicia Penal Militar y Policial de la Ley 522 de 1999, que adelantan procesos contra el personal uniformado de la Policía Nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial
Número de Boletín52446

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, numerales 2 y 9 del artículo 54, artículo 95 de la Ley 1765 de 2015, numerales 2, 9 y 10 del artículo 7º del Decreto número 312 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 255 al 258 y 260 de la Ley 522 de 19991 establecen que los Juzgados Penales Militares de Primera Instancia y Fiscalías Penales Militares conocen los procesos que se adelantan contra personal uniformado de la Policía Nacional atendiendo el grado policial, cargo que ostenta y la unidad donde cumple la función constitucional, legal y reglamentaria dentro de la estructura orgánica en esta Fuerza.

Que el artículo 264 de la Ley 522 de 1999 establece que los Juzgados de Instrucción Penal Militar tienen competencia para investigar todos los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar y Policial, independiente del lugar donde se cometa el hecho.

Que los numerales 2 y 9 del artículo 54 de la Ley 1765 de 20152 establecen entre las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la de "Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia PenalMilitary Policial se imparta oportunay eficazmente" y, "Determinar la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los despachos judiciales de acuerdo con las necesidades del servicio"; reglamentadas en igual sentido en los numerales 2 y 9 del artículo 7º del Decreto número 312 de 20213.

Que el artículo 95 de la Ley 1765 de 2015 determina que corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial redistribuir la carga laboral de los Juzgados de Instrucción Penal Militar, precisando que las investigaciones podrán ser asumidas por los Juzgados de esta denominación, respetando la especificidad dentro de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pública investigado, independientemente del lugar donde hayan ocurrido los hechos.

Que el artículo 96 de la Ley 1765 de 2015 amplió la competencia de los Juzgados de Inspección del Comando General de las FF. MM., del Ejército Nacional, de...

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