Resolución número 000424 de 2023 - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942076083

Resolución número 000424 de 2023

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín52489

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

Mediante correo electrónico dirigido al buzón institucional de esta Oficina el día 16 de septiembre de 2022, el señor Marco Aurelio Gracia Palma, manifestó su inconformidad frente a la respuesta suministrada por el Grupo de Correcciones, a su solicitud de incluir en el folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20557894 la anotación correspondiente al acto de Afectación a Vivienda Familiar contenido en la Escritura Pública 3128 otorgada en la Notaría Cincuenta y Dos del Círculo de Bogotá el 24 de noviembre de 2009, acto que fuere omitido en el proceso de inscripción de ese documento; y como consecuencia de ello, se registró una orden de embargo en proceso ejecutivo con acción personal.

La solicitud de corrección fue radicada el día 10 de agosto de 2023 a través de escrito que ingresó bajo el consecutivo 50N2022ER06936, remitida al Grupo de Correcciones como turno C2022-9990, y la respuesta negativa por parte de esta dependencia fue dada a través de correo electrónico del día 13 de septiembre de 2022, con el siguiente argumento:

"(...) por cuanto efectivamente se dejó de inscribir la afectación a vivienda familiar, en este momento no puedo incluirla por estar vigente el embargo en la anotación número 12 en la Matrícula 50N-20557894, por cuanto debe realizar el trámite en el juzgado para que se ordene cancelar dicho embargo y se emita el oficio de cancelación y traerlo a registro, luego si se podrá incluir la afectación, de igual forma, al momento que este cancelado el embargo, debe traer copia auténtica de la escritura número 3128 del 24-11-2009, Notaría 52 de Bogotá, ya que se realizó la búsqueda en los archivos y no se encontró".

RESUELVE:

Artículo 1º Incluir

en el folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20557894 la siguiente anotación:

"Anotación no. 014 fecha: 28-12-2009 radicación 2009-108870 Documento: Escritura 3128 del 24-11-2009 Notaría 52 de Bogotá, D. C. Especificación: 0304 afectación a vivienda familiar...

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