Resolución número 0004304 de 2015, por la cual se deroga el ordinal 2 del literal i) del artículo 6º de la Resolución número 3768 de 2013 modificado por el artículo 8º de la Resolución número 3318 de 2015 - 23 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585606470

Resolución número 0004304 de 2015, por la cual se deroga el ordinal 2 del literal i) del artículo 6º de la Resolución número 3768 de 2013 modificado por el artículo 8º de la Resolución número 3318 de 2015

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49674

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, el artículo 54 del Decreto número 1471 de 2014, el artículo 30 de la Ley 1753 de 9 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, señala que le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;

Que los servicios que prestan Centros de Diagnóstico Automotor, en adelante Organismos de apoyo, están habilitados por el Ministerio de Transporte y sometidos a la reglamentación que este expida;

Que como organismos de apoyo, los Centros de Diagnóstico Automotor certifican la revisión técnico mecánica y de gases contaminantes de los vehículos que circulan por las vías del país;

Que el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto número 1595 de 2015, otorgó la facultad a las entidades reguladoras, en este caso Ministerio de Transporte, para reglamentar las condiciones de las pólizas correspondientes en cada reglamento técnico;

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 3318 de 2015, mediante la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor;

Que con el fin de contar con un mecanismo que permita poner en funcionamiento el aplicativo necesario para controlar la expedición de la póliza de responsabilidad civil extra-contractual, de que trata el ordinal 2º del literal i) del artículo de la Resolución número 3768 de 2013 modificado por el artículo 8º de la Resolución número 3318 de 2015, se hace necesario derogar este requisito;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, desde el 15 de octubre de 2015, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas;

Que los comentarios recibidos fueron evaluados...

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