Resolución número 0004305 de 2015, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de dos estaciones de peaje denominadas Fuemia y Mutatá, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje Fuemia, Mutatá, Cirilo, Chaparral y Río Grande - 23 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585606474

Resolución número 0004305 de 2015, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de dos estaciones de peaje denominadas Fuemia y Mutatá, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje Fuemia, Mutatá, Cirilo, Chaparral y Río Grande

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49674

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 2.1. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte";

Que el Decreto número 087 de 2011, "por el cual se modifica la estructura delMinisterio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo";

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los...

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