Resolución número 0004306 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 0000856 de 9 de abril de 2015, mediante la cual se transfiere a título gratuito un predio localizado en la Carrera 15 Nº 17N-31, del municipio de Armenia, departamento de Quindío, identificado con laMatrículalnmobiliaria número 280-78025 y referencia catastral 01-07-077-0025-000, al Instituto Nacional de Vías ('Invías'), identificado con elNIT. 800.215.807-2 - 23 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585606478

Resolución número 0004306 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 0000856 de 9 de abril de 2015, mediante la cual se transfiere a título gratuito un predio localizado en la Carrera 15 Nº 17N-31, del municipio de Armenia, departamento de Quindío, identificado con laMatrículalnmobiliaria número 280-78025 y referencia catastral 01-07-077-0025-000, al Instituto Nacional de Vías ('Invías'), identificado con elNIT. 800.215.807-2

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49674

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 105 de 1993, el Decreto número 2171 de 1992, artículo 55, numeral 6.23 del Decreto número 087 de 2011, y Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 3129 de 1954, se suprimió el Consejo Administrativo de Ferrocarriles Nacionales, y se creó en cambio la Empresa denominada Ferrocarriles Nacionales de Colombia, destinada a administrar los ferrocarriles de propiedad de la Nación, sobre una base comercial y a cuyo cargo estará la organización, administración, desarrollo y mejoramiento de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia;

Que el artículo 1º del Decreto número 2378 de 1955, dispone que el Ministro de Obras Públicas, en nombre de la Nación, mediante escritura pública hará el traspaso a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia de todos los bienes raíces que hacían parte del activo patrimonial que administraba el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, sea que tales bienes, hayan sido adquiridos por la Nación, por el Consejo Administrativo o por los Ferrocarriles Nacionales que administraba esta última entidad;

Que con el fin de enfrentar la crisis del sector ferroviario, mediante la Ley 21 de 1988, se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir las normas conducentes a la organización y recuperación del sistema de transporte ferroviario nacional, autorizándolo para crear nuevas entidades, liquidar las existentes y adscribir sus servicios a otras personas jurídicas;

Que como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto número 1586 del 18 de julio de 1989, se ordenó la liquidación de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en orden a obtener una operación eficiente a los menores costos posibles y cumplir así con los objetivos previstos por el legislador, proceso que no podía ser superior a tres años;

Que el artículo 25 del citado Decreto número 1586 de 1989, señala:

"Artículo 25. Los bienes de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación gozarán de especial protección del Estado. Las operaciones que sobre los mismos se realicen, tales como avalúos y ventas, se harán con criterio estrictamente comercial y no podrán ser objeto de donación o utilizados con fines distintos de los de la liquidación de la Empresay prestación del servicio público de transporte ferroviario a su cargo; no obstante, los que a juicio de la Junta Liquidadora no requiera la Empresa para tales propósitos, podrán ser transferidos a título gratuito exclusivamente como se señala a continuación:

a) A la Nación, para que se destinen como aportes a la empresa que se cree con el objeto de mantener, mejorar, extender y explotar la red férrea nacional, sus anexidad es y equipos;

b) A la Nación, para que se destinen como aportes de esta en la sociedad de economía mixta que se cree para atender el servicio público de transporte ferroviario, y

c) Al fondo que se cree para atender el pasivo social al cual se refiere el artículo 7º de la Ley 21 de 1988, para que este los comercialice con...

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