Resolución número 000433 de 2016, por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución 068 de 2016 del Icfes - 5 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644811193

Resolución número 000433 de 2016, por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución 068 de 2016 del Icfes

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, Icfes
Número de Boletín49925

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 estableció que los datos sensibles son, entre otros, los datos biométricos de las personas. Por lo anterior, la huella dactilar de las personas es uno de tales datos.

Que el artículo 7º de la misma ley señaló que "Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. (...)".

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-7 48 del 20111, con relación al artículo 7º señalado anteriormente dictaminó que "(...) la interpretación del inciso 2º, no debe entenderse en el sentido de que existe una prohibición casi absoluta del tratamiento de los datos de los menores de 18 años, exceptuando los de naturaleza pública, pues ello, daría lugar a la negación de otros derechos superiores de esta población como el de la Seguridad Social en Salud, interpretación esta que no se encuentra conforme con la Constitución. De lo que se trata entonces, es de reconocer y asegurar la plena vigencia de todos los derechos fundamentales de esta población, incluido el habeas data. /// En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión "naturaleza pública". Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes". (Negrilla fuera del texto).

Que el artículo 4º de la Resolución 068 de 20162 establece que durante el proceso de inscripción a la prueba Icfes Saber 11, el Icfes solicitará a cada persona, o a su representante legal cuando sea el caso, la autorización para el tratamiento de sus datos.

Que el artículo 20 de la Resolución 068 de 2016 establece cuáles son los documentos válidos que puede presentar el examinando el día de la aplicación de la prueba para poder realizarla. Algunos de esos documentos, como por ejemplo, la...

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