Resolución número 000433 de 2020, por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 10, 16, 18 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 - 3 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844996672

Resolución número 000433 de 2020, por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 10, 16, 18 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51334

La Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y regulatorias, en especial las que le confieren los numerales 3, 4, 10, 16, 18 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto número 1414 de 2017 y la Resolución número 539 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 3º de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de sus principios orientadores de la ley que el Estado asegurará que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se destinen de manera específica para la televisión pública y la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura y la identidad nacional y regional;

Que el numeral 9 del artículo de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 3º de la Ley 1978 de 2019, dispone en relación con la promoción de contenidos, que el Estado garantizará la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público;

Que el inciso 3º del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019, establece que, desde la creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, este mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos desde su creación para el desarrollo de la televisión y los contenidos (FonTv) que fueron destinados por este a RTVC y a los canales regionales de televisión, como garantía de la financiación de la televisión pública;

Que la misma norma establece que los montos serán traídos a su valor presente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019 y esta base será ajustada en el mismo porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC);

Que el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, establece como una de las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de financiar planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluida la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales por parte de compañías colombianas, incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) productoras audiovisuales colombianas;

Que el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, determina como otra de las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de financiar proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales multiplataforma por parte de los operadores del servicio de televisión regional;

Que el numeral 10 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, prescribe como una de las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, a las tecnologías de la información y las comunicaciones;

Que el numeral 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, define como función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos para la programación educativa y cultural a cargo del Estado, así como el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro;

Que el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, señala que, a través de las partidas destinadas a los canales públicos de televisión, se apoyará el desarrollo de contenidos digitales multiplataforma a los beneficiarios establecidos por las normas vigentes;

Que el numeral 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, establece que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá aportar recursos al fortalecimiento de los canales públicos de televisión;

Que el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 dispone que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá transferir los recursos a Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio y la televisión pública nacional, la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de la radio y la televisión, la migración de los medios públicos a las plataformas convergentes, la producción de contenidos y la recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública;

Que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, destinados a los operadores públicos de televisión, deberán cumplir con los principios del sistema presupuestal establecidos en el artículo 12 del Estatuto Orgánico de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 de la Resolución MinTIC 2871 de 2017, y el Título 2, Parte 1, Libro 2, del Decreto 1078 de 2015, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 7 y el 21 de mayo de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO 1 Aspectos generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto determinar las reglas y lineamientos que deberán observarse para la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los operadores públicos del servicio de televisión y a los otros beneficiarios consagrados en la ley, relacionados con las funciones descritas en los numerales 3, 4, 10, 16, 18 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019, así como el seguimiento a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica para los operadores públicos del servicio de televisión regional, el operador público nacional, las compañías colombianas del sector audiovisual, las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, y los operadores sin ánimo de lucro (comunitarios - locales sin ánimo de lucro), que realicen producción de contenidos multiplataforma de interés público, social, educativo y cultural, quienes en adelante se denominarán beneficiarios.

Para efectos de la participación en las convocatorias, los beneficiarios deberán cumplir con todas las condiciones y los requisitos que se definan en cada una de ellas.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución, los siguientes términos tendrán el alcance indicado en cada uno de ellos:

a) Compañías colombianas del sector audiovisual: Son aquellas personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia y cuyo objeto social esté relacionado con actividades de producción y/o posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

b) Comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom:

Son poblaciones cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas, los distinguen del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia, como sujetos colectivos que aducen un origen, una historia y unas características culturales propias, que están dadas en sus cosmovisiones, costumbres y tradiciones.

c) Contenido audiovisual: Se refiere a cualquier pieza o formato basado en el diseño, creación, producción, distribución y comercialización de imagen y sonido para televisión, cine, radiodifusión sonora, o video bajo demanda transmitido sobre Internet, clasificable mediante un género y formato.

d) Contenido de interés público y cultural: Es aquel diseñado y producido para visibilizar la diversidad y pluralidad de la nación, con especial interés en los ciudadanos, comunidades y organizaciones sociales en el marco del Estado social de derecho, que promueve la convivencia pacífica, un orden social justo, la integridad territorial y la prosperidad general de todos los colombianos, con énfasis temático y narrativo en la diversidad social, gastronómica, económica, cosmogónica, geográfica y cultural, al igual que en las tradiciones ancestrales y los temas de actualidad relevantes para las audiencias. En ningún caso este tipo de contenido podrá tener un origen sectario, promover una sola ideología política o religiosa en particular, hacer apología de la violencia y/o contener sexo explícito.

e) Contenido multiplataforma: Es aquel contenido que desde la etapa de diseño plantea la generación de múltiples contenidos independientes para ser distribuidos en distintas plataformas. La primera plataforma de emisión es la televisión.

f) Convocatorias: Corresponde a aquellas reglas fijadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el...

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