Resolución número 000434 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-1166403
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 50195 |
Expediente número 80 de 2016
La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011, y 22 del Decreto número 2723 de 2014,
ANTECEDENTES RESUELVE
Primero. Incluir como Anotación número 18 del Folio 50N-1166403, la compraventa contenida en la Escritura Pública número 1766 de fecha 26 de julio de 2006 de la Notaría 39 de Bogotá, que contiene la compraventa de Luis Carlos Lozano Saavedra y Martha Elena Vega Caicedo a favor de Alicia Josefina Rosero Córdoba y Paola Rojas Rosero, con Turno de Radicación número 2006-64079 del 8 de agosto de 2006, con el cual se inscribía en su oportunidad dicho acto en el Folio 50N-1166436, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución; realícense las salvedades de ley.
Segundo. Ordenar cronológicamente los registros posteriores a la anotación que debe incluirse de conformidad con el numeral primero de la presente resolución. Realícense las salvedades de ley a que haya lugar.
Tercero. Suprimir la "X" de propietaria de las actuales Anotaciones números 19 y 21 del Folio 50N-1166403, que corresponden en su orden al embargo coactivo sobre derecho de cuota decretada por la DIAN-Bogotá con referencia Expediente número 200507797, en contra de Martha Elena Vega Caicedo y al embargo coactivo sobre derecho de cuota, decretado por la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante Resolución número 00412 del 02-06-2015 en contra de Martha Elena Vega Caicedo de conformidad con la parte motiva del presente proveído. Efectúense las salvedades de ley.
Cuarto. Notificar personalmente esta resolución a Paola Rojas Rosero, Alicia Josefina Rosero Córdoba, Luis Carlos Lozano Saavedra y Martha Elena Vega Caicedo de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en lo forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo), y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminadas que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial. (Artículo 73...
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