Resolución número 000463 de 2022, por la cual se adopta y reglamenta la política y la estrategia de teletrabajo en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) - 5 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912940653

Resolución número 000463 de 2022, por la cual se adopta y reglamenta la política y la estrategia de teletrabajo en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín52178

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo del Decreto 5014 de 2009, y en aplicación de la Ley 1221 de 2008 el Decreto número 1072 de 2015 y el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1221 de 2008 se expidió con el objetivo de promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Que el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008 define el teletrabajo como "una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo".

Que en el mismo artículo 2º de la mencionada ley se establece que una de las formas de teletrabajo es en la modalidad de suplementario, el cual consiste en que el teletrabajador labora dos (2) o tres (3) días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hace en la oficina.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 884 de 2012, por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones, el cual fue compilado posteriormente en el en el libro 2, parte 2, título 1, capítulo 5 del Decreto número 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Este capítulo reglamentó las condiciones laborales especiales que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores a efectos de garantizar la igualdad laboral de estos frente a los demás trabajadores del sector privado y público en el país.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1227 del 18 de julio de 2022, por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo, con el propósito de impulsar el teletrabajo como una forma de organización laboral, para lo cual se eliminarán las barreras que hacen difícil su implementación.

Que en el mencionado Decreto número 1227 de 2022 en su artículo 2.2.1.5.5 se determinó que, para la implementación del teletrabajo, no se requerirá modificar los manuales de funciones y de competencias laborales.

Que mediante la Resolución número 000702 del 13 de octubre de 2017, se conformó el equipo líder del proyecto de teletrabajo en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) y se dictaron otras disposiciones en relación con el teletrabajo.

Que mediante la Resolución número 000647 del 16 de agosto de 2019 se modificó parcialmente la Resolución número 000702 del 13 de octubre de 2017 en lo relacionado con la postergación de la prueba piloto para la vigencia 2020, una vez se realizará la perfilación de cargos teletrabajables y se desplegará la estrategia de sensibilización y cambio cultural.

Que en marzo de 2020 el Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que en virtud de lo anterior y ante la grave situación de la pandemia causada por el Covid-19, no fue posible adelantar la prueba piloto de teletrabajo durante el año 2020 y el primer semestre del 2021 en el Icfes.

Que sin embargo y teniendo en cuenta que el Gobierno nacional durante el año 2021, expidió directrices como el Decreto número 039 del 14 de enero de 2021, para reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población del país, con el fin de propiciar el retorno gradual y progresivo, y en las mismas, se estableció que una de las formas de trabajo que se debía priorizar en el sector público era el teletrabajo.

Que, en consideración a lo anterior, en reunión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Icfes del 20 de agosto de 2021, se determinó que ante el progresivo retorno al trabajo presencial era viable la realización de la prueba piloto de teletrabajo, por lo cual, se expidió la Resolución número 000435 del 26 de agosto de 2021, a través de la cual se establecieron todos los lineamientos generales para desarrollar la misma.

Que la prueba piloto de teletrabajo se realizó en el Icfes entre los meses de octubre y diciembre de 2021 y una vez terminada se realizó su evaluación con los jefes inmediatos y los colaboradores que participaron, presentándose en el Informe de Evaluación de la Prueba Piloto, las siguientes conclusiones:

· Los líderes de las dependencias institucionales y los colaboradores participantes consideran que en todos los casos la productividad se mantuvo en un buen nivel o mejoró.

· Los aspectos de desempeño mejoraron o se mantuvieron en un buen nivel durante el desarrollo de la prueba piloto de acuerdo por lo manifestado por los jefes y los colaboradores.

· La eliminación de los tiempos de desplazamiento y de algunos factores estresantes son considerados aspectos muy beneficiosos en cuanto a la posibilidad de teletrabajar. Esto se relaciona con una mejor productividad y sentido de pertenencia.

Que, en consideración a los resultados obtenidos en la prueba piloto de teletrabajo, se establece la necesidad de adoptar y reglamentar la estrategia y la política de teletrabajo en el Icfes.

Que con base en lo previsto en el artículo 14º de la Resolución Icfes número 000471 de 2021, para atender la implementación, desarrollo y seguimiento de la estrategia de teletrabajo en sesión del 15 de junio de 2022 el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGyD aprobó la creación y conformación de la Mesa Técnica de Teletrabajo en el Icfes.

Que en consideración a que el artículo 2º del Decreto número 1227 de 2022, adicionó el artículo 2.2.1.5.18. al Decreto número 1072 de 2015, que establece que las entidades deben adoptar una política interna de teletrabajo, se presentó al Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGyD el documento de política interna de teletrabajo el cual fue aprobado en sesión de fecha del 3 de agosto de 2022 y que será adoptado por el presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar y reglamentar la estrategia de teletrabajo en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en los términos definidos por la

Ley 1221 de 2008.

Artículo 2º Política interna de teletrabajo.

Adoptar la política interna de teletrabajo del Icfes a la que se refiere el artículo 2.2.1.5.18. del Decreto número 1227 de 2022, la cual está contenida en documento anexo del presente acto administrativo y hace parte integral del mismo.

Artículo 3º Ámbito de aplicación.

La presente reglamentación es aplicable a los empleados públicos que laboren en el Icfes, a quienes, mediante acuerdo previo con los respectivos jefes inmediatos, y a través de Resolución de la Dirección General del Icfes se les confiera teletrabajo en...

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