Resolución número 000464 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el Capítulo Diferencial para el Pueblo Rrom - 28 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900258828

Resolución número 000464 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el Capítulo Diferencial para el Pueblo Rrom

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51990

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida en el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011, los numerales 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, 2, 3 y 26 del artículo 2º del Decreto 4107 de 2011, del numeral 8 del artículo de la Resolución 2063 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 7º de la Constitución Política, "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana" y en sus artículos 48 y 49 dispone, que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, quien, en el marco del principio de universalidad, garantiza el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud a los habitantes del territorio nacional.

Que la Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, estableciendo en su artículo 24, que la seguridad social deberá extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicársele sin discriminación alguna; en su artículo 25 dispone que el Gobierno velará por poner a disposición de dichos pueblos, servicios de salud adecuados que les permitan organizar y prestarlos bajo su responsabilidad y control, con el fin de lograr una salud física y mental de máximo nivel, bajo el entendido que dicha organización, deberá realizarse a nivel comunitario, en la medida de lo posible, teniendo en cuanta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

Que, el artículo 5º ibídem, estableció que deberán adoptarse disposiciones con la participación y cooperación de los pueblos interesados, las cuales estarán encaminadas a allanar las dificultades que estos experimenten y, en su artículo 33, se dispuso que la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las medidas previstas en el Convenio adoptado, deberá contar con la participación de dichos pueblos.

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-864 de 2008, señaló que "existen dentro del territorio del Estado, como realidades fácticas, comunidades que reúnen ciertas condiciones que determinan la existencia de un grupo culturalmente diverso, sujeto de especial protección constitucional" y reconoció al Pueblo Rrom como un pueblo tribal objeto de la aplicación del Convenio 169 de la OIT.

Que la Ley 1751 de 2015, estableció, en su artículo 2º, que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que incluye "el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud" .

Que, el literal b) del artículo 6º ibídem, dispuso, como elemento esencial del derecho fundamental a la salud, la "aceptabilidad" que hace referencia al respeto que los agentes del Sistema deben tener frente a "las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten A su vez, el literal l) del artículo 6º mencionado, señaló como principio del derecho a la salud, la "interculturalidad", definida como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren las diferencias culturales en la salud a partir del reconocimiento de "los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud...", y en su literal n) define como principio la protección de pueblos y comunidades indígenas, Rrom y negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras a quienes se les garantizará el derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres.

Que, con fundamento en las facultades legales conferidas en el artículo 6º de la Ley 1438 de 2011, este Ministerio profirió la Resolución 1841 de 2013, por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) - 2012 - 2021 y, de esta forma, definió la política que orienta la salud pública del país durante el periodo mencionado, a partir de ocho dimensiones prioritarias: salud ambiental, vida saludable y condiciones no trasmisibles, convivencia social y salud mental, seguridad alimentaria y nutricional, sexualidad, derechos sexuales y reproductivos, vida saludable y...

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