Resolución número 000468 de 2017, por medio de la cual unifican lasMatrículas Inmobiliarias número 50C-543899/50C-221658 Unificación 50C2016ER010283/2016 - 1 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748580673

Resolución número 000468 de 2017, por medio de la cual unifican lasMatrículas Inmobiliarias número 50C-543899/50C-221658 Unificación 50C2016ER010283/2016

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50794

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 1579 de 2012, y 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, considerando que,

ANTECEDENTES

Con turno número 50C2016ER10283 del 05/05/2016, el señor Pedro Antonio Avella Mendoza, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 79400249, a través de memorial solicita: "(...) En calidad de propietario del inmueble en mención la unificación de los folios de Matrícula números 50C-543899 y 50C-221658, ya que corresponden al mismo inmueble ubicado en la carrera 28 Avenida Sugamuxi número 65-41 y 65-45, como consta en las escrituras y los correspondientes certificados de tradición y libertad".

Para lo cual adjunta como pruebas los respectivos certificados de tradición de los folios de Matrícula número 50C-543899, 50C221658; copia de las escrituras números 911 de marzo 1º de 1957 Notaría 5a de Bogotá; Escritura 1620 de 24-04-1957 Notaría 7a de Bogotá; Escritura 1044 de 13-03-1970 de la Notaría 10 de Bogotá y un estudio previo traditicio efectuado por el mismo peticionario.

A su vez el peticionario señor Avella Mendoza, mediante solicitud de corrección radicado C2017-18021 de septiembre 26 de 2017, solicita a la oficina de Registro se proceda a cancelar la hipoteca relacionada en la anotación número 2 del folio de Matrícula número 50C-221658, inscrita mediante Escritura número 4376 de 25-10-1968 de la Notaría 9a de Bogotá, en virtud que dicha hipoteca fue cancelada según Escritura 1044 de 13-031970 de La Notaría 10 de Bogotá, contentiva de compraventa y cancelación de hipoteca.

Con la documentación aportada por el peticionario, y que fue soporte para que se procediera a hacer el estudio jurídico por parte del área de abogados especializados y se determine si es procedente o no la unificación de los referidos folios de matrícula, esta solicitud fue remitida a la sección Jurídica, y en razón a que los folios 50C-543899 y 50C-221658, incluyen anotaciones de antiguo sistema, se remitió al Grupo de Certificación para determinar de acuerdo con la información que reposa en los libros del antiguo sistema la duplicidad o no de los referidos folios de matrícula, por lo que se le solicitó que elaborara la hoja de Ruta, o Rip 20, con la descripción, cabida, linderos, complementación y anotaciones de antiguo sistema, estudio que fue allegado por el Grupo de certificación con escrito de octubre 25 de 2017, en (4 folios), donde se estableció que existen dos (2) folios, para un mismo inmueble, como a continuación haremos el análisis pertinente.

Antes de proceder a continuar con el análisis en precedencia, se hace necesario que este despacho proceda a revisar las calidades en que actúa el peticionario señor Pedro Antonio Avella Mendoza, para el caso en particular, se encuentra que es nudo propietario junto con la señora Clara Inés Avella Mendoza, del predio ubicado en la carrera 28, Avenida Sugamuxi número 65-41 y 65-45, con área de 506,2150 V. C.) con Matrícula Inmobiliaria 50C-221658, con reserva de usufructo a nombre del señor Manuel Ignacio Avella Cardozo, adquirido mediante la Escritura número 3082 de 29-12-2000 Notaría 32 de Bogotá, e inscrito en el folio de Matrícula número 50C-221658, también es cierto que el artículo 54 de la Ley 1579 de 2012, regula:

"Unificación de folios de Matrícula Inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de Matrícula Inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro".

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley 1579 de 2012, y en aplicación del principio de especialidad, el registrador procederá a valorar y determinar si es procedente la unificación cuando existan dos o más folios de matrícula sobre un mismo inmueble.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS

El despacho ante la solicitud presentada por el peticionario por la presunta duplicidad de los folios de matrícula 50C-221658/50C-543899, procedió a hacer el estudio jurídico y hacer la respectiva valoración y análisis de las anotaciones y documentos inscritos en los referidos folios de matrícula que fueron allegados como pruebas tanto lo que reposa en medio magnético en el sistema de información registral, como pruebas documentales tanto en antiguo sistema (Rip 20 y Rip 2), donde se encuentra lo siguiente:

Matrícula número 50C-543899:

Este folio de Matrícula se encuentra activo y fue abierto el 15-02-1980, código catastral: AAA0086BTTO, con base en la matrícula del sistema antiguo Libro 1º Página 583 número

1935 de 1936 Tomo 030 Página 21, Identifica el predio: Un lote de Terreno número 5 de la manzana O del Barrio la Paz, parte del de Chapinero o de esta ciudad con una extensión de (506 V.C., 2500 VC.), ubicado en la Carrera 28 número 65-45 - Urbanización La Paz, Kr. 27A 65-41 (Dirección catastral), y alinderado así: Por el Norte: El lote número 4 de la Mz.O de la misma manzana, Oriente: La avenida de la Paz. Sur: Los lotes número 6 y 9 de la citada manzana. Occidente: Con el lote número 13 de la misma manzana, consta de tres (3) anotaciones todas válidas, como son la anotación 01, se encuentra la escritura de compraventa 261 de 09-03-1936, Notaría 5a de Bogotá, por la cual el señor Pardo D. Manuel, vende a Sanabria Díaz Rafael /// Anotación 02. Declaraciones de construcción SN del 09-04-1942 Juzgado 30 Mpal. de Bogotá. A: Sanabria Rafael./// Anotación 03. Embargo oficio número 1191 de 26-07-1966 Juzgado 14 C. Mpal. de Bogotá De: Saraga Fabio A: Díaz Sanabria Rafael.

Además, se encuentran unas salvedades como son: "18-08-2007 C2007-11357 se actualiza número catastral con el Chip, se incluye dirección actual, suministrada por la V.A.E.C.D., según Resolución número 0350 de 24-07-2007 proferida por esa Entidad y Resolución número 5386 de 14-08-2007 expedida por la S.N.R".

Matrícula número 50C-221658:

Este folio de Matrícula se encuentra activo y fue abierto el 21-05-1974, Radicación 1974-28993 con documento de 16-05-1974, sin código catastral, con base en la matrícula del sistema antiguo Libro 1º Página 583 número 1935 de 1936 Tomo 030 Página 21, Identifica el predio: Un lote de Terreno con una extensión de (506.2500 V.C.), ubicado en la Carrera 28 Avenida Sugamuxi número 65-41 y 65-45 Lote número 5 Urbanización La Paz, junto con todas las mejoras y anexidades y alinderado así: Por el Norte: En extensión de 30.30 m, con el lote número 4 de la Mz.0 de la Urb. La Paz, Oriente: 10.78 ms con la Avenida Sugamuxi. O carrera 28; Sur: En Ext. De 30.30 MS., Con los lotes número 6 y 9 de la misma Urbanización. Occidente: 10.78 MS, con el lote número 13 de la Mz. y Urbanización del Barrio de la Paz. Este folio de matrícula, consta de siete (7) anotaciones todas válidas, como son la anotación 01, se encuentra la escritura de compraventa 1620 de 24-04-1957, Notaría 7a de Bogotá, por la cual el señor Clímaco Calderón Rodríguez, vende a Ana Sibilina Rosas O. de Díaz /// Anotación 02, Escritura de hipoteca número...

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