Resolución número 000468 de 2022, Radicado ORFEO: 20221140004685, por la cual se establece el procedimiento y la justificación técnica para solicitar la inclusión de elementos, equipos, maquinaria, o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios en FNCE, GEE e Hidrógeno - 24 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916073708

Resolución número 000468 de 2022, Radicado ORFEO: 20221140004685, por la cual se establece el procedimiento y la justificación técnica para solicitar la inclusión de elementos, equipos, maquinaria, o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios en FNCE, GEE e Hidrógeno

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín52228

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9º del Decreto 1258 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio del interés general y debe desarrollarse de conformidad con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 3º que son principios de la función pública los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administrativas Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les han sido asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.

Que el artículo 4º del Decreto 1258 de 2013 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la de "evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos" y la de "emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía".

Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 1258 de 2013 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de "evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan".

Que el literal e) del artículo de la Ley 1715 de 2014 establece como una de sus finalidades "(...) estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables (...)"; tales incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía se encuentran desarrollados en el Capítulo III de la norma en cita.

Que el numeral 16 del artículo de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) "(...) aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como

FNCE según lo determine la UPME. (.)".

Que el numeral 17 del artículo de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) "(.) aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME. (.)".

Que el numeral 19 del artículo de la Ley 1715 de 2014 definió la gestión eficiente de la energía como "el conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda".

Que la Ley 2099 de 2021 modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, incluyendo la gestión eficiente de energía -GEE dentro del régimen de incentivos tributarios de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, exención arancelaria y depreciación acelerada establecido en estos artículos. Así mismo, se determinó que el certificado que expide la UPME es necesario para acceder al beneficio de depreciación acelerada tanto para proyectos de FNCE como de GEE.

Que la Ley 2099 de 2021 incluyó, mediante el artículo 21, al hidrógeno verde y azul como FNCE y dispuso, en el parágrafo 1º, que le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios.

Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que para efectos de la obtención de beneficios tributarios, la UPME "será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios".

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, corresponde a la UPME expedir la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE, con criterios técnicos y teniendo en cuenta estándares internacionales de calidad.

Que así mismo, el parágrafo en mención dispuso que para mantener actualizado el listado, el público en general podrá solicitar ante la UPME su ampliación allegando una relación de los bienes y servicios a incluir, junto con una justificación técnica, lo anterior de conformidad con los procedimientos que la UPME establezca para tal fin.

Que en la exposición de motivos de la Ley 2099 de 2021 se indicó que es necesario desarrollar el uso y comercialización de las FNCE para que resulten rentables y, por tanto, competitivas con respecto a las fuentes tradicionales.

Que mediante la Resolución 40156 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía -PROURE. De conformidad...

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