Resolución número 000490 de 2023, por la cual se establece, previamente programaciones presupuestales para el cierre de proyectos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés social y Prioritaria Rural, en el marco del artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, Ley Plan Nacional de Desarrollo 'Colombia Potencia Mundial de la Vida, para materializar 2642 SFVISR en los departamentos del Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo - 20 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974118707

Resolución número 000490 de 2023, por la cual se establece, previamente programaciones presupuestales para el cierre de proyectos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés social y Prioritaria Rural, en el marco del artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, Ley Plan Nacional de Desarrollo 'Colombia Potencia Mundial de la Vida, para materializar 2642 SFVISR en los departamentos del Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52615

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 7 del artículo del Decreto número 1985 de 2013 y conforme a lo establecido en el artículo 300 de la Ley 2294 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acto Legislativo 1 de 2023, se reconoció al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, y con ello, se reformó el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedó así: "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.

El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos." (Subrayado nuestro).

Que mediante el artículo 300 de la Ley 2294 del Plan Nacional de Desarrollo vigente 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se adicionaron los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, consagrando que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario S. A., culminarán los proyectos de los subsidios familiares de vivienda de interés social rural (en adelante SFVISR), sobre los que se hayan comprometido subsidios antes del 1º de enero de 2020, para lo cual se apropiarán recursos del Presupuesto General de la Nación, que deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, que permitan el cierre de los proyectos a su cargo.

Que el mencionado artículo, dispuso igualmente que los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S. A.; así como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados o que hayan sido objeto de renuncia por parte de los beneficiarios, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro Público y previa programación presupuestal en el MADR para tales fines.

Que el artículo 293 ibidem. Consagró que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos y cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda de 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Esto, aunado a que, el valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 90 Salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), y que excepcionalmente, y a partir de estudios técnicos, los valores podrá llegar al máximo de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), cuando entre otras, presente las viviendas incorporen criterios de sostenibilidad adicionales a los mínimos que defina el Gobierno nacional o cuando las viviendas se encuentren en territorios de difícil acceso, o respondan a características culturales, geográficas, económicas o climáticas específicas, en las condiciones que defina el Gobierno nacional.

Que adicionalmente, el artículo 297, dispuso que la política de Estado de vivienda, incluirá un enfoque diferencial que reconozca las condiciones socioeconómicas, y culturales de los pueblos indígenas, las comunidades negras...

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