Resolución número (0005-2017) md-dimar-submerc de 2017, mediante la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2º de la Resolución número 022 de 2013 - 18 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 661478821

Resolución número (0005-2017) md-dimar-submerc de 2017, mediante la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2º de la Resolución número 022 de 2013

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50120

El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 19 del artículo del citado Decreto-ley 2324 de 1984 determina como función de la Dirección General Marítima aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio ambiente marino.

Que el artículo 26 de la Ley 730 de 2001 dispone que las naves y artefactos navales de bandera nacional deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y los convenios internacionales.

Que internacionalmente se está limitando en algunos casos y prohibiendo en otros, la operación de buques tanque petroleros de casco sencillo, con el fin de minimizar los riesgos de derrame de hidrocarburos y los efectos perjudiciales al ambiente marino, de acuerdo a lo establecido en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por buques y su Protocolo de 1978, Convenio MARPOL 73/78 enmendado Anexo I, aprobado por el Estado colombiano a través de la Ley 12 de 1981.

Que es necesario fijar fechas límite para que las naves y artefactos navales que transportan hidrocarburos a granel, pero que por su tonelaje, año de construcción o fecha de entrega, tipo de tráfico, clase de propulsión u otros motivos, no están dentro de las fechas que el Convenio MARPOL 73/78 enmendado ha establecido para la aplicación de las prescripciones relativas al doble casco.

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, es función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas para la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que mediante la Resolución número 22 de 2013 del Director General Marítimo, se establecieron medidas aplicables a todas las naves y artefactos navales de bandera colombiana y de bandera extranjera que realicen operaciones de transporte de hidrocarburos a granel en áreas bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario adicionar dos parágrafos al artículo 2º de la Resolución número 22 de 2013, con el objeto de ampliar el plazo de dos años establecido para realizar las modificaciones...

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