Resolución número 000505 de 2021, por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos para los mejores funcionarios de la Agencia de Renovación del Territorio vigencia 2021 - 22 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876325830

Resolución número 000505 de 2021, por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos para los mejores funcionarios de la Agencia de Renovación del Territorio vigencia 2021

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Agencia de Renovación del Territorio
Número de Boletín51805

El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el Decreto 1567 de 1998, Decreto 2366, Decreto 1083 de 2015, Decreto 363 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 del Decreto 1567 de 1998, por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, establece que los planes de incentivos para los empleados se orientan a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.

Que el artículo 30 del citado Decreto 1567 de 1998 prevé que para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios, según esta norma, tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo.

Que el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, señala que el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.

Que en el mismo sentido el parágrafo del artículo 36 de la ley 909 de 2004, señala que "(...) con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales las entidades deben implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes (...)".

Que el decreto único reglamentario del sector de Función Pública- Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.10.1, dispone que "las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados; normativamente los estímulos se implementarán a través de Programa de bienestar social".

Que el decreto único reglamentario del sector de Función Pública- Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.10.2, señala que "las entidades públicas en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social podrán ofrecer a los empleados y sus familias programas deportivos, recreativos y vacacionales, artísticos y culturales; de promoción y prevención de salud; capacitación informal en artes y artesanías y promoción de programas de vivienda".

Que el parágrafo 1 del citado artículo 2.2.10.2, dispone que: "(...) los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, están dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de...

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