Resolución número 00051 de 2021, por la cual se hace un nombramiento provisionalidad - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866661375

Resolución número 00051 de 2021, por la cual se hace un nombramiento provisionalidad

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios
Número de Boletín51663

El Director General de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas el numeral 13 del artículo 11 del Decreto 4145 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4146 de 3 de noviembre de 2011 se estableció la planta de personal de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), modificada por el Decreto 952 del 17 de mayo de 2013.

Que en la planta de personal de la UPRA existe una vacante definitiva del empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 17 de la planta global, el cual fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para ser convocado a concurso de mérito.

Que, con el fin de garantizar la continuidad del servicio, el empleo en vacancia definitiva debe ser provisto transitoriamente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

Que el párrafo primero del artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 actualizado por el Decreto 648 de 2017, establece que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, el empleo de carrera vacante de manera definitiva puede proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004.

Que el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 modificado parcialmente por el artículo 1º del Decreto 4968 de 2007, establece:

"La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrá exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional de Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.

El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el...

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