Resolución número 0005679 de 2014, por la cual se modifica el presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud para la vigencia fiscal 2014 y se dictan otras disposiciones - 10 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 548479938

Resolución número 0005679 de 2014, por la cual se modifica el presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud para la vigencia fiscal 2014 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49361

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 2º del Decreto número 4962 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4962 de 2011, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, estableció en su artículo 2º que los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud, se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), el cual, por disposición expresa del artículo 218 de la Ley 100 de 1993, fue creado como una cuenta adscrita a este Ministerio que se maneja mediante encargo fiduciario.

Que mediante Resolución número 180 de 2014, se aprobó el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud para la vigencia fiscal 2014.

Que conforme con la identificación de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado y, teniendo en cuenta, que el esquema de administración de dicho régimen está orientado a la unificación de sus fuentes, se hace necesario a través de la presente resolución, modificar los recursos que hacen parte del presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro.

Que el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Ley 1607 de 2012, estableció que "para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%)", definiendo una destinación especial para el punto adicional, regulada mediante el parágrafo transitorio del artículo 24 ibídem, según el cual la distribución se hará así: "cuarentapor ciento (40%) para financiar las instituciones de educación superior públicas, treinta por ciento (30%) para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y treinta por ciento (30%) para la inversión social en el sector agropecuario. Los recursos de que trata este parágrafo serán presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos a las entidades ejecutoras. El Gobierno nacional reglamentará los criterios para la asignación y distribución de que trata este...

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