Resolución número 0006 de 2016, por la cual se fijan reglas para la elaboración y aprobación del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra El Crimen Organizado (Frisco) y se crea un comité técnico - 10 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638347465

Resolución número 0006 de 2016, por la cual se fijan reglas para la elaboración y aprobación del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra El Crimen Organizado (Frisco) y se crea un comité técnico

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín49869

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986; en concordancia con los artículos 2.5.5.11.1 y 2.5.5.11.6 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

CONSIDERANDO:

Que en el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, se establece como función del Consejo Nacional de Estupefacientes (en adelante CNE) dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de competencia de este.

Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 determina "El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (en adelante SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad".

Que el parágrafo único del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, prescribe que "Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado".

Que el artículo 89 de la citada Ley 489 señala que "La integración de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, la calidad y los deberes de sus miembros, su remuneración y el régimen de sus inhabilidades e incompatibilidades se regirán por la disposiciones aplicables a los establecimientos públicos conforme a la presente ley".

Que a su vez, el literal a), del artículo 90 de la Ley 489 determina que Corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, "Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo".

Que el artículo 30 del Decreto número 111 de 1996 prescribe...

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