Resolución número (0006-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 2019, por la cual se otorga a la sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, una concesión para el proyecto de una Marina denominada Zona para Embarcaciones Menores y de Recreo - UGM 3A, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 26 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 770035933

Resolución número (0006-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 2019, por la cual se otorga a la sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, una concesión para el proyecto de una Marina denominada Zona para Embarcaciones Menores y de Recreo - UGM 3A, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50879

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009 y la Resolución 489 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0489-2015 se establecen los criterios y procedimientos para el trámite de concesiones, permisos y autorizaciones en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público para Marinas, Clubes Náuticos y Bases Náuticas.

Que el señor Rafael Simón Del Castillo Trucco, identificado con cédula de ciudadanía número 79155962, Representante Legal de la Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, identificada con NIT. 900407235-7, solicitó el 22 de octubre de 2015 la concesión para el desarrollo de un proyecto denominado Zona para Embarcaciones Menores y de Recreo - UGM 3A, localizada en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C. - Bolívar.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

• Memoria descriptiva del tipo de obras y método constructivo.

• Certificado de Existencia y Representación de la empresa Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, con NIT 900407235-7, otorgado por la Cámara de Comercio de Bogotá.

• Certificación número 1238 de fecha 3 de septiembre de 2013, proferido por la Directora de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a través del cual certificó que en el área de interés del presente proyecto, no se registra presencia de comunidades indígenas, Minorías y Rom. Sin embargo, se registra la presencia de los Consejos Comunitarios de la Comunidad Negra de Villa Gloria, Comunidad Negra de Tierra Baja y Comunidad Negra de la Unidad Comunera de Manzanillo del Mar.

• Acta del 30 de abril de 2014 de la Protocolización de los acuerdos concentrados dentro del proceso de Consulta Previa adelantado con el Consejo Comunitario de Villa Gloria, por la empresa Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, convocatoria número OFI-14-000014898-DCP-2500, con la participación de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Procuraduría Regional de Bolívar, la Defensoría del Pueblo y la Autoridad Marítima, los cuales empiezan a regir una vez se haya otorgado la respectiva concesión marítima.

• Acta del 7 de mayo de 2014 de Formulación y Protocolización de los acuerdos concentrados dentro del proceso de Consulta Previa, adelantado con el Consejo Comunitario de Manzanillo del Mar, por la empresa Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, convocatoria número OFI-14-0000173131-DCP-2500, con la participación de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Procuraduría Regional de Bolívar, la Defensoría del Pueblo y la Autoridad Marítima, los cuales empiezan a regir una vez se haya otorgado la respectiva concesión marítima.

• Acta del 27 de mayo de 2014 de Protocolización de los acuerdos concentrados dentro del proceso de Consulta Previa adelantado con el Consejo Comunitario de Tierra Baja, por la empresa Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, convocatoria número OFI-14-000018112-DCP-2500, con la participación de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Procuraduría Regional de Bolívar, la Defensoría del Pueblo y la Autoridad Marítima, los cuales empiezan a regir una vez se haya otorgado la respectiva concesión marítima.

• Certificación DM -001 del 22 de enero de 2015, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar: "Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no adelanta en la actualidad ningún proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar y las aguas marítimas, ubicadas en una zona suburbana del Distrito de Cartagena de Indias, localizadas en playas del sector de Villa Gloria , Manzanillo del Mar y Tierra Baja limitando al Este con el mar Caribe, al Norte con los terrenos conocidos como Hacienda Los Morros, al Sur con Villa Gloria y al Oeste con Ciénega de Juan Polo, donde se desarrollará el proyecto de Concesión de zonas de Bajamar para la realización de una Zona de Amarre para embarcaciones menores y de recreo, así como el establecimiento de una franja de protección ambiental para la fauna y flora (UGM 3A)".

• Certificación número 018 del 18 de febrero de 2015 del Ministerio de Transporte, por medio de la cual la Dirección de Infraestructura, indicó que "(...) en el área de la zona a intervenir, solicitada en el oficio de fecha 16 de enero de 2015, Radicado número 20153210021222y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura y la consulta realizada a los planes expansión portuario vigentes, no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuaria otorgada, ni trámite para el otorgamiento de concesión, permiso o licencia portuaria en la zona señalada anteriormente.

No obstante, lo anterior, es importante señalar que al momento de otorgar la concesión y durante el desarrollo de la misma, la entidad competente, debe propender por:

• El uso controlado y racional del recurso costero, teniendo en cuenta el manejo sostenible del medio ambiente.

• Adelantar la formulación y ejecución de acciones que permitan un manejo ambiental adecuado, considerando las restricciones físico-técnicas ambientales.

• Que no se generen procesos erosivos como efecto de las actividades que desarrolle el concesionario.

Que el área de uso público utilizada por el concesionario, no sea...

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