Resolución número (0006) md-dimar-cp02-alitma de 2021, por la cual se modifica la resolución número (0899-2017) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 20 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorga una concesión al señor Nelson Darío Tamayo Zuluaga, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 19 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875205380

Resolución número (0006) md-dimar-cp02-alitma de 2021, por la cual se modifica la resolución número (0899-2017) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 20 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorga una concesión al señor Nelson Darío Tamayo Zuluaga, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51771

El Capitán de Puerto en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 que el artículo 5º del Decreto-Ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, la Resolución 378 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 21 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984 corresponde a la Dirección General Marítima, entre otras funciones, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas terrenos de bajamar playa y más bienes de uso público bajo su jurisdicción.

Que el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares quienes solo podrán obtener concesiones, permisos, licencias para uso y goce de acuerdo a la ley, sin conferir título alguno sobre el suelo ni el subsuelo.

Que mediante la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo 2019, se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, y la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes...

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