Resolución número 000622 de 2023, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. Exp. 457 de 2023 - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 954195386

Resolución número 000622 de 2023, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. Exp. 457 de 2023

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín52580

La Registradora Principal (e) de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 74 de la Ley 1579 de 2012 ss de la Ley 1437 de 2011 e Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la SNR y,

CONSIDERANDO:

- ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado en esta oficina bajo el número 50N2023ER04530 del 5 de julio de 2023, la señora Martha Leticia Martínez Celedón, en calidad de apoderada dentro del proceso hipotecario número 2008-00044 iniciado en el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, hoy cursante en el Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución, iniciado por el B.B.V.A cesionaria de Inversiones y Bienes Horeb SAS, solicitó ante esta oficina lo siguiente: (fls. 2 al 10)

(■■■)

HECHOS

  1. Revisando el Certificado del Tradición encontramos en la (anotación 3) que los propietarios inscritos son cuatro con el 25% cada uno, Luis Alejandro, Pedro José y Rosa Victoria Sarmiento Bautista y Pedro Julio Sarmiento.

  2. En la (anotación 4) encontramos la constitución de la hipoteca garantía del arriba detallado proceso a favor de Granahorrar hoy BBVA y mi poderdante como última Cesionaria.

  3. Pero en las anotaciones número 6 aparece un embargo ejecutivo, sin garantía de la cooperativa Coopeferias, que a mi entender debió haber sido cancelada según lo contemplado en el antiguo 558 del CPC hoy 468 del CGP, teniendo en cuenta la prelación de créditos hoy efectividad de la Garantía Real.

  4. En la (anotación 7), en el contexto cancela la anotación 6, las partes son la mismas, pero aparece la nota "Esta anotación no tiene validez" que pareciera no existir o anular dicho numeral 7.

  5. En la (anotación 8) aparece el embargo Hipotecario, con la misma nota "Esta anotación no tiene validez" que pareciera no existir o anular dicho numeral 8, siendo las mismas partes de mi proceso.

  6. En la (anotación 9) se cancela por cuenta del proceso Hipotecario que adelanto, la medida inscrita en la anotación 8

  7. En la (anotación 10) se encuentra inscrito el embargo decretado en nuestro proceso Hipotecario - Mixto y cancelando la anotación 8.

    RESUELVE:

    Primero. Tómese en estado vigente la anotación número 7 y número 8 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20240479 conforme a la parte motiva del presente proveído. Realizar las salvedades de ley. (artículo 59 ley 1579 de 2012).

    Segundo. Incluir en la sección de personas de la anotación número 9 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20240479 en el campo "A" al señor...

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