Resolución número 000631 de 2015, por la cual se reglamenta el proceso sancionatorio de los Exámenes de Estado que realiza el Icfes - 12 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580169546

Resolución número 000631 de 2015, por la cual se reglamenta el proceso sancionatorio de los Exámenes de Estado que realiza el Icfes

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, Icfes
Número de Boletín49602

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en uso de sus atribuciones legales y, en especial de las conferidas mediante la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1º de la Ley 1324 de 20091 establece que "El Estado en el ejercicio de su función suprema de inspección y vigilancia de la educación tiene el deber de valerse de exámenes de Estado y otras pruebas externas, para medir el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento continuo de la educación".

  2. Que el artículo 7º de la Ley 1324 de 2009 establece que los Exámenes de Estado son los siguientes:

    1. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel;

    2. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.

  3. Que el artículo 9º de la Ley 1324 de 2009 señala que "Sinperjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, cuando en la aplicación de los Exámenes de Estado se compruebe suplantación, fraude, copia o sustracción del material de examen, quienes incurran en esas faltas, y de acuerdo con la gravedad de las mismas, serán sancionados por el Icfes, previo un procedimiento que respete las reglas del Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas, con la anulación de los resultados, invalidación de los mismos o inhabilidad para la presentación del examen por un período entre 1 y 5 años".

  4. Que se hace necesario establecer el procedimiento sancionatorio dirigido a investigar las conductas de los examinandos que posiblemente incurran en una falta o conducta prohibida durante el examen.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Titularidad de la facultad sancionatoria

Artículo 1º Titularidad de la Facultad Sancionatoria.

El Icfes es el titular de la facultad sancionatoria.

De conformidad con la Resolución 361 de 2008 expedida por el Icfes, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la entidad adelantar la actuación administrativa sancionatoria, de oficio o por solicitud de cualquier persona, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

"Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes".

El procedimiento sancionatorio será el establecido en los artículos 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) 2.

Artículo 2º Principios.

Los principios de la actuación administrativa sancionatoria son los establecidos en el artículo 3º del CPACA.

Artículo 3º Destinatarios de la actuación.

La actuación administrativa sancionatoria está dirigida contra los examinandos de los Exámenes de Estado que realiza el Icfes cuando incurran en una de las faltas señaladas en los artículos 4º y 5º de la presente resolución.

Parágrafo. El Icfes también podrá adelantar el procedimiento administrativo sancio-natorio contra los examinandos de cualquier otro examen que realice. Esto incluye, pero no limita, los exámenes realizados directamente por la entidad para cumplir su objeto social, o aquellos para los cuales fue delegada o contratada.

CAPÍTULO II Conductas prohibidas y faltas de los examinandos Artículos 4 a 7
Artículo 4º Conductas prohibidas.

Con la finalidad de garantizar la transparencia, validez y confiabilidad de los exámenes, al examinando le está prohibido realizar cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Presentarse a la aplicación del examen en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

  2. Portar armas durante la aplicación del examen.

  3. Utilizar o manipular libros, cuadernos, hojas, anotaciones, revistas, mapas, calculadoras, audífonos, reproductores musicales, cámaras de video o de fotografía o cualquier otro elemento o dispositivo no autorizado durante la aplicación del examen.

  4. Utilizar o manipular teléfonos, equipos celulares o de comunicación durante la aplicación del examen.

  5. Afectar, obstaculizar o impedir de cualquier modo el desarrollo normal de la aplicación del examen.

  6. Permitir intencionalmente la consulta de sus propias respuestas a otro examinando durante la aplicación del examen.

  7. Realizar cualquier conducta engañosa para obtener un beneficio propio, o en favor de un tercero antes, durante o después de la aplicación del examen.

  8. Sustraer del sitio de la aplicación el material entregado por el Icfes para la realización del examen.

Parágrafo 1º. Para efectos de esta resolución, la aplicación del examen es la acción de presentar personalmente las pruebas correspondientes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar definidas por el Icfes.

El sitio de aplicación incluye todas las instalaciones, salones, pasillos, escaleras, ascensores, baños, patios o similares dispuestos para el servicio y presentación del examen.

Parágrafo 2º. Cuando un examinando incurra en alguna de las conductas prohibidas durante la aplicación de la prueba, se adelantará el procedimiento señalado en el artículo 6º de la presente resolución.

Parágrafo 3º. La comisión de las conductas señaladas...

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