Resolución número 000647 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 387 de 2016 - 19 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649449733

Resolución número 000647 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 387 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín50001

La Directora General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de sus facultades establecidas en las Leyes 1341 de 2009 y 1753 de 2015, y los Decretos número 093 de 2010 y 4169 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que la Agencia Nacional del Espectro, además de las funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 y en el Decreto 4169 de 2011, debe expedir las normas relacionadas con el despliegue de antenas, contemplando, entre otras, la potencia máxima o límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites, con excepción de lo relativo a los componentes de infraestructura pasiva y de soporte y su compartición, en lo que corresponda a la competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Que en virtud de la norma citada, la Agencia Nacional del Espectro, mediante Resolución 387 de 2016, reglamentó las condiciones que deben cumplir las estaciones radioeléctricas, con el objeto de controlar los niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y dictó disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones.

Que la citada Resolución, en su artículo sexto, "Cálculo Simplificado", establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión abierta radiodifundida y todos aquellos agentes que tengan la posesión, tenencia o que bajo cualquier título ostenten el control sobre la infraestructura activa para la prestación de servicios de telecomunicaciones, televisión y radiodifusión sonora, que tengan estaciones que generen campos electromagnéticos, deberán presentar un estudio aplicando lo establecido en el Anexo Técnico de dicha Resolución, según les aplique.

Que la misma norma dispone que los formatos, procedimientos y condiciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de que trata la misma serán publicados por la ANE dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución, es decir, a partir del 17 de junio de 2016.

Que...

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