Resolución número 000650 de 2022, por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras decisiones - 12 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906404136

Resolución número 000650 de 2022, por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras decisiones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52063

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas por los artículos 18 y 19 del Decreto ley 1072 de 1999 y los artículos 19, 20, 22 y 28 del Decreto ley 071 de 2020 y de conformidad del artículo 31 del Decreto ley 2591 de 1991 y

CONSIDERANDO:

Que los señores Fabián Alonso Martínez Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía número 1090419425 y Cristian Camilo González Cuesta, identificado con cédula de ciudadanía número 1023962848, se presentaron al Proceso de Selección DIAN 1461 de 2020 al empleo ofertado en la OPEC 126723, que pertenece a los empleos del Nivel Profesional de los Procesos Misionales de la DIAN, superando de manera satisfactoria la etapa de verificación de requisitos mínimos y pruebas de conocimientos;

Que los señores Fabián Alonso Martínez Espinosa y Cristian Camilo González Cuesta, interpusieron acción de tutela con el objeto de obtener el amparo a sus derechos fundamentales, en razón a que mediante Resolución número 77 del 12 de enero de 2022, 2022RES-400.300.24-0077 se conformó la lista de elegibles pertinente, la cual cobró firmeza el 21 de enero de 2022, y de acuerdo al estricto orden de mérito ocuparon los puestos número 22 y 94 respectivamente, así mismo se evidenció que de conformidad con el Acuerdo número 285 de 2020, una vez en firme la lista de elegibles la Entidad dispone de diez (10) días hábiles para realizar el nombramiento en periodo de prueba respectivo;

Que, el Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante proveído del 15 de marzo de 2022, dispuso declarar improcedente la acción de tutela por lo tanto decidió negar el amparo a los derechos fundamentales aducidos por los accionantes, decisión que fue impugnada ante la Subsección "A" Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2022 Expediente número 11001333400120220009201, en estricto sentido resolvió revocar la decisión proferida por el "a quo" y como consecuencia de ello amparar los derechos fundamentales invocados por los señores Fabián Alonso Martínez Espinosa, y Cristian Camilo González Cuesta y entre otros ordena:

". Primero. Revocar la sentencia proferida el quince (15) de marzo de 2022, por el Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos de Cristian Camilo González Cuesta, Fabián Alonso Martínez Espinosa, Martha Lorena Bejarano Buendía, José Cadena Barrios, Daniel Andrés Zapata Zapata, Félix Mauricio Artunduaga Parra, María José Suárez Ortiz y Alejandra Aleans Delgado.

Segundo. Ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que, en el perentorio e improrrogable término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, disponga la fecha para la realización de la audiencia pública para la escogencia de la vacante, para los aspirantes que integran la lista de elegibles conformada mediante la Resolución número 77 del 12 de enero de 2022.

Tercero. Cumplido lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva del presente fallo, dentro del término de cinco (5) días siguientes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de ser procedente, efectuará el nombramiento de quienes hacen parte del registro de elegibles conformado para proveer las 206 vacantes del empleo Gestor I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC 126723, en estricto orden de mérito, hasta llegar a los puestos ocupados por los accionantes en el registro de elegibles conformado para el efecto.. ". (Negrilla y subraya fuera del texto original);

Que los señores María José Suárez Ortiz, Martha Lorena Bejarano Buendía, Félix Mauricio Artunduaga Parra, Daniel Andrés Zapata Zapata, José Cadena Barrios y Alejandra Aleans Delgado, que ocuparon los Puestos 47, 59, 65, 77, 127 y 135 respectivamente, quienes actuaron como coadyuvantes en la presente acción de tutela invocando la vulneración de sus derechos fundamentales constitucionales por los mismos hechos y pretensiones, que los accionantes los señores Fabián Alonso Martínez Espinosa, y Cristian Camilo González Cuesta, situación que comporta que los efectos del fallo de tutela mencionado, también comprenden la inclusión de los coadyuvantes en los nombramientos en periodo de prueba efectuados;

Que mediante Resolución número 77 del 12 de enero de 2022 "Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos seis (206) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC número 126723, del Nivel Profesional de los Procesos Misionales del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN número 1461 de 2020" se evidencia que los señores Martha Lorena Bejarano Buendía ocupó el lugar (59), José Cadena Barrios (127), Daniel Andrés Zapata Zapata (77), Félix Mauricio Artunduaga Parra (65), María José Suárez Ortiz (47) y Alejandra Aleans Delgado (135), respectivamente.

Ahora, en virtud de lo expuesto se permite este Despacho manifestar que no se llevará a cabo en el presente acto administrativo el nombramiento de Jhocyo Alejandro Bustos

Heleno, identificado con la cédula de ciudadanía número 1019063233, con ocasión al cumplimiento que a la fecha realiza la Entidad del Fallo de Tutela número 05001 33 33 019 2022 00101 00 proferido por el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá el cual ordenó lo siguiente:

Segundo. Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), que se adelante el trámite del actor de la siguiente manera:

- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, la DIAN deberá comunicar a la CNSC para que programe la audiencia pública para la escogencia de vacante del empleo ofertado, a través de la plataforma que esta última disponga, para el actor.

- Una vez recibida la comunicación anterior, la CNSC deberá programar la audiencia pública, a los 8 días calendarios siguientes de haber recibido la comunicación por parte de la DIAN.

- Igualmente la CNSC, deberá confirmar a la DIAN la programación de la audiencia pública, a efectos de que dicha entidad pueda comunicar al actor a través del correo electrónico informado por él, la fecha en que se programe dicha audiencia, la cual según lo señalado en el Acuerdo número 166 de 2020, estará habilitada por 3 días hábiles.

- Posterior a esos 3 días, la CNSC, allegará a la DIAN, la certificación y el reporte del resultado de la plaza escogida por el demandante y la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público de la DIAN dispondrá de 8 días hábiles para el alistamiento y comunicación a la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas para que continúe con las actividades requeridas dentro del programa de inducción.

- Una vez la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas recibe la comunicación de la plaza escogida por el actor, deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes informar al actor el procedimiento y las fechas establecidas para la inducción.

Se precisa que la fecha que se programa para el inicio de la inducción deberá ser dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de los 5 días señalados anteriormente.

- Luego de terminada la inducción, que no puede durar más de 15 días hábiles, la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas dentro de los 5 días hábiles siguientes, remitirá a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la certificación que acredita que el elegible cumplió con el proceso de inducción, luego de lo cual se deberá proyectar, expedir y notificar el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba para el cargo de Gestor I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC número 126723 del Nivel Profesional de los Procesos Misionales del...

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