Resolución número 000711 de 2015, por medio de la cual se suspende la importación de équidos procedentes del Estado de Baja Sajonia (Alemania) por presencia de Muermo - 17 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561610890

Resolución número 000711 de 2015, por medio de la cual se suspende la importación de équidos procedentes del Estado de Baja Sajonia (Alemania) por presencia de Muermo

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49456

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4º del Decreto número 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país, con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 30 de enero de 2015, notificó la presencia de un foco positivo a Muermo en Bippen, Estado de Baja Sajonia-Alemania;

Que teniendo en cuenta que el Muermo es una enfermedad exótica para Colombia y que existen requisitos sanitarios para la importación de équidos precedentes del país afectado, se considera que la importación de la mencionada especie representa un riesgo de gran magnitud para el estatus sanitario del país;

Que el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en su artículo 2º, indica que los miembros de la mencionada organización tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales;

Que la Resolución CAN 1160 del 29 de abril de 2008, Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Équidos Domésticos y sus Productos, en los numerales 6.1 y 6.18 de anexo prohíbe la importación de animales reproductores de raza pura y los demás (équidos no castrados para el trabajo), así como équidos para competencia o deporte, équidos para exposición o ferias y équidos castrados para el trabajo desde países afectados por Muermo;

Que es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión del Muermo en nuestro país.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Suspéndase el ingreso a Colombia de équidos procedentes del Estado de Baja Sajonia (Alemania) por presencia de Muermo por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Parágrafo. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), durante el tiempo establecido en el presente...

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