Resolución número 000720 de 2017, por la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., identificada con NIT 900.298.372-9, mediante Resolución número 001976 del 22 de octubre de 2015 - 28 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092601

Resolución número 000720 de 2017, por la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., identificada con NIT 900.298.372-9, mediante Resolución número 001976 del 22 de octubre de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50278

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley;

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilancia que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron lugar a la imposición de la medida;

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo;

Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto número 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control;

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto número 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias;

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control; adoptó mediante Resolución número 001976 del 22 de octubre de 2015, medida preventiva de vigilancia especial a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., por el término de un (1) año;

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000634 del 22 de febrero de 2016...

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