Resolución número 00073 de 2021, la cual se declara la apertura del Proceso de Selección Objetiva número 001 de 2021, cuyo objeto es el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas de SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz y EHF en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz en los segmentos atribuidos a los servicios fijos radioeléctricos para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto y, en las bandas HF en el rango 3 MHz a 30 MHz, VHF en el rango de 30 MHz a 300 MHzy UHF en el rango de 300 MHz a 452,5 MHz y 459,4 a MHz 462,5 MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) - 19 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107375

Resolución número 00073 de 2021, la cual se declara la apertura del Proceso de Selección Objetiva número 001 de 2021, cuyo objeto es el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas de SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz y EHF en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz en los segmentos atribuidos a los servicios fijos radioeléctricos para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto y, en las bandas HF en el rango 3 MHz a 30 MHz, VHF en el rango de 30 MHz a 300 MHzy UHF en el rango de 300 MHz a 452,5 MHz y 459,4 a MHz 462,5 MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF)

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51562

La Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los

artículos T de la Resolución número 1075 de 2020 y el numeral 8 del artículo 1.3 de la Resolución número 1725 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política en su artículo 75 dispone que el “espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado” y su uso debe responder al interés general.

Conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos y 29 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entidad que debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes.

El artículo 14 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 11 de la Ley 1978 de 2019, establece las inhabilidades para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico y el numeral 4 del mismo artículo dispone como inhabilidad no encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Unico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones. Por lo anterior, es necesario que los interesados en el presente proceso se encuentren al día en sus obligaciones con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, la(s) frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencia(s) en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.

A través de la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales.

La Resolución número 105 de 2020, expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y atribuyó las bandas SHF en el rango 3,7 GHz a 23,6 GHz y EHF en el rango 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

A través de la Resolución número 1075 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y/o móvil terrestres, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), de conformidad con el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1078 de 2015, en consonancia con lo proveído en la sentencia de la honorable Corte Constitucional C-403 de 2010.

El artículo 4º de la Resolución número 1075 de 2020 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante documento denominado “AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA NÚMERO 001 de 2021 PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA PARA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO”, publicado el 4 de enero de 2021 en la página web de MinTIC en el siguiente hipervínculo: https://www. mintic. gov. co/portal/604/articles-161326_recurso_l. pdf convocó a los interesados en participar en el presente proceso de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria.

Dentro del plazo señalado el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones recibió cincuenta (50) manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución, las cuales se encuentran publicadas en la página web de MinTIC, en el siguiente hipervínculo: https://www. mintic. gov. co/portal/604/ articles-6202 manifestaciones interes_para_pso_001_2021a.pdf lo que permite concluir la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo 6º de la Resolución número 1075 de 2020.

Surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en las bandas de SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz y EHF en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz en los segmentos atribuidos a los servicios fijos radioeléctricos para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto y, en las bandas HF en el rango 3 MHz a 30 MHz, VHF en el rango de 30 MHz a

300 MHz y UHF en el rango de 300 MHz a 452,5 MHz y 459,4 a MHz 462,5 MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considera procedente dar apertura al proceso de selección objetiva número 001 de 2021, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución número 1075 de 2020 y en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

Ordenar la apertura del Proceso de Selección Objetiva número 001 de 2021 para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz y EHF en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz en los segmentos atribuidos a los servicios fijos radioeléctricos para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, y en las bandas HF en el rango 3 MHz a 30 MHz, VHF en el rango de 30 MHz a 300 MHz y UHF en el rango de 300 MHz a 452,5 MHz y 459,4 a MHz 462,5 MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, a partir de las 12:01 a.m. del 19 de enero de 2021.

Artículo 2º Fecha y hora para entrega de solicitudes

La entrega de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, de las bandas señaladas en el artículo 1 de esta Resolución, se podrá realizar ingresando al enlace http://gestion-espectro.mintic. gov. co/. digitando el usuario y contraseña vigente del Registro Único de TIC que ha sido suministrado de manera única y confidencial. A continuación, deberá seleccionar el módulo “Proceso de Selección Objetiva”.

Parágrafo 1º. Para la presentación de la solicitud en la banda SHF se tendrá en cuenta la hora de ingreso al sistema, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 12:01 a. m. del 19 de enero de 2021 hasta la fecha y hora de cierre de recepción de solicitudes, es decir, hasta las 11:59 p.m. del 28 de octubre de 2021, de acuerdo con el cronograma establecido en el Cronograma 1 (SHF).

Parágrafo 2º. Para la presentación de la solicitud en la banda EHF se tendrá en cuenta la hora de ingreso al sistema, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 12:01 a. m. del 19 de enero de 2021 hasta la fecha y hora de cierre de recepción de solicitudes, es decir, hasta las 11:59 p. m. del 18 de noviembre de 2021, de acuerdo con el cronograma establecido en Cronograma 2 (EHF).

Parágrafo 3º. Para la presentación de la solicitud en las bandas HF, VHF y UHF se tendrá en cuenta la hora de ingreso al sistema, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 12:01 a. m. del 19 de enero de 2021 hasta la fecha y hora de cierre de recepción de solicitudes, es decir, hasta las 11:59 p. m. del 08 de octubre de 2021, de acuerdo con el cronograma establecido en el Cronograma 3 (HF, VHF y UHF).

Artículo 3º Contenido y requisitos de las solicitudes

La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de participación se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución número 1075 de 2020 y aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan o aclaren y teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Los participantes deberán adjuntar la totalidad de documentos descritos en el...

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