Resolución número 0008 de 2015, por la cual se asignan veintidós (22) Subsidios Familiares de Vivienda urbana correspondientes a hogares afectados por situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia debido a eventos de origen natural - 7 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560861646

Resolución número 0008 de 2015, por la cual se asignan veintidós (22) Subsidios Familiares de Vivienda urbana correspondientes a hogares afectados por situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia debido a eventos de origen natural

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín49446

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de las facultades legales y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 3º del Decreto-ley 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional";

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para Vivienda de Interés Social Urbana;

Que el Decreto número 2480 del 19 de julio de 2005 modificado por el Decreto número 4587 del 3 de diciembre de 2008, establece: "El presente decreto se aplica a los procesos de postulación, asignacióny aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano y Rural que otorgan, respectivamente, el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., para la atención de hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidadpública o emergencia, debiendo para el efecto estar debidamente incluidas en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia";

Que con el fin de atender a los hogares afectados como consecuencia de las situaciones de desastre natural, calamidad pública o emergencias acaecidos en los años 2007 y 2008, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Fondo Nacional de Calamidades suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación radicado con el número 1005-04-190-09 para Fiduprevisora y con el número 444 para Fonvivienda del 25 de marzo de 2009, el cual permitió aunar esfuerzos para que en las diferentes entidades territoriales del país que contaban con lotes urbanizados se pudieran instalar viviendas prefabricadas para atender a las personas afectadas como consecuencia de la ola invernal de los años 2007 y 2008;

Que el Fondo Nacional de Vivienda aportó para el citado convenio la suma de once mil setenta y tres millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos veinte pesos ($11.073.635.720), valor que se encuentra amparado con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 25 del 30 de enero de 2009 y 13211 del 21 de junio de 2011, expedidos por el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para atender en el marco de la normatividad vigente, a los hogares afectados como consecuencia de las situaciones de desastre, calamidad pública o emergencias, acaecidas en los años 2007 y 2008, recursos que fueron trasferidos a la Fiduciaria La Previsora S. A. - Fondo Nacional de Calamidades;

Que el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto número 4587 del 3 de diciembre de 2008, establece: "Para la asignación de subsidios familiares de vivienda de que trata este decreto, la entidad territorial o el oferente, una vez declarada la situación de emergencia, calamidad o desastre, deberá presentar al Fondo Nacional de Vivienda o al Banco Agrario de Colombia S. A. según corresponda, su manifestaciónformal de adelantar el proyecto en las modalidades de...

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