Resolución número 000805 de 2022, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 2 y el Anexo 3 a la Resolución número 105 de 2020 para adoptar y modificar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) - 20 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917145064

Resolución número 000805 de 2022, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 2 y el Anexo 3 a la Resolución número 105 de 2020 para adoptar y modificar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín52254

El Director General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5º del Decreto número 093 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la Ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que el numeral 7 del artículo de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4º de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro -ANE y, posteriormente, el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el 25 de julio de 2019 se expidió la Ley 1978 de 2019 "Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones", que la vigencia de la Ley rige a partir de la promulgación y la misma establece en el numeral 3 del artículo 36, que: la Agencia Nacional del Espectro (ANE) es la entidad encargada de establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que, de acuerdo con los fines consagrados en el artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, especialmente aquel de garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, siguiendo las recomendaciones de la UIT del sector de radiocomunicaciones, los productos entregados en el marco del Anexo número 5 al Acuerdo de Cooperación Técnica número 1 de 1997 suscrito entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y lo establecido en el Acuerdo Regional de Rio de Janeiro de 1981, la Agencia Nacional del Espectro, en los años 2021 y 2022, realizó el estudio para "Modernizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A. M.", considerando las asignaciones existentes y garantizando las situaciones jurídicas previamente consolidadas por dichas asignaciones.

Que del estudio realizado se obtuvieron condiciones para planificar la red de estaciones de radiodifusión sonora considerando nuevos valores de la conductividad eléctrica del terreno y permitividad, permitiendo predecir la cobertura de las estaciones en un escenario más cercano a la cobertura real, lo cual se establecerá en el nuevo Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada.

Que, con el objeto de optimizar la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A. M.), la Agencia Nacional del Espectro considera necesario adelantar una modernización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada, en adelante PTNRS A. M., adoptado por la Resolución número 1513 de 2010.

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la ANE publicó en su página web para comentarios, desde el 27 de julio de 2022 hasta el 31 de agosto del mismo año, el proyecto de resolución que modifica el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora (PTNRS-A.M.) junto con el "Documento soporte de Modernización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.)", y dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios por medios físicos y electrónicos.

Que solo se recibieron comentarios de un interesado, los cuales fueron analizados por la ANE. Producto de ello, se realizó un cambio al proyecto publicado, referente a la reducción de la potencia de operación de las estaciones de radiodifusión sonora en A. M., en la operación nocturna.

Que durante el periodo de publicación del proyecto de resolución, la Recomendación UIT-R P.368-9 fue actualizada por la Recomendación UIT-R P.368-10. Esta actualización pone a disposición del sector un Software que pretende reemplazar el método de curvas que establecía la Recomendación UIT-R P.368-9. Por lo tanto, la nueva recomendación no incluye la Figura 7 de la Recomendación UIT-R P.368-9.

Que para la ANE es importante mantener el método de la Recomendación UIT-R P.368-9 en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A. M., por considerar que el nuevo método constituye una barrera tecnológica que dificultaría la aplicación del Plan por parte de los concesionarios en A. M. Por lo tanto, se seguirá aplicando la curva de propagación de onda de superficie de la Figura 7 perteneciente a la Recomendación UIT-R P.368-9 y la incluirá en el numeral 5.5.3. del Anexo 3 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada. Asimismo, se resalta que la predicción de cobertura considerando el software de la Recomendación UIT-R P.368-10 y la curva de propagación de la Figura 7 de la Recomendación UIT-R P.368-9, son equivalentes.

Que la ANE, teniendo en cuenta lo señalado en el estudio CRC publicado el 7 de julio de 2022 sobre radiodifusión sonora en Colombia,1 sobre los altos costos de operación en la banda A. M., y la migración de anunciantes a la banda F. M., considera dar un trato diferencial a los concesionarios de esta banda, por lo que solamente se establecerá la obligación de reportar la información de su red de enlace relacionada con las coordenadas de ubicación de cada una de las torres y la altura de cada antena en la torre, obteniendo la información restante del sistema de gestión de espectro y/o del expediente de cada emisora.

Que, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el artículo 2.2.2.30.2. del Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto número 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), la ANE diligenció el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante la Resolución número 44649 de 2010, de conformidad con el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 del 26 de mayo de 2015, el cual dio negativo en todas sus respuestas respecto de posibles efectos en la competencia.

Que, con posterioridad al diligenciamiento del cuestionario "Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios" y al resultar el conjunto de respuestas negativas, esta Entidad considera que el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, por lo cual, atendiendo al numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, no debe ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para surtir la respectiva evaluación de una posible incidencia en la libre competencia.

Que, en cumplimiento de los lineamientos de simplificación normativa, se adicionará a la Resolución 105 de 2020 el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) por ser el instrumento que desarrolla la política técnica del servicio en cumplimiento de la función de planificación del espectro.

Que es función del Consejo Directivo de la agencia aprobar los documentos y estudios técnicos para la planeación y atribución del espectro radioeléctrico, por ello la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 14 de diciembre de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el nombre del Capítulo 2 del Título 2 de la Resolución número 105 de 2020, el cual quedará así:

Capítulo 2

Servicio de radiodifusión sonora en F. M.

Artículo 2º Adicionar el Capítulo 3 al Título 2 de la Resolución número 105 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

Capítulo 3

Servicio de Radiodifusión Sonora en A. M.

Artículo 2.3.1. Adopción del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A.

M. Se adopta el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) - Anexo 3, que establece el marco técnico para la planeación de canales radioeléctricos para el servicio de Radiodifusión Sonora en la banda de frecuencias de 535 kHz a 1.705

1 https://www.crcom.gov.co/es/noticias/comunicado-prensa/crc-presenta-estudio-sobre-sector-radiodifusion-sonora-en-colombia

kHz (ondas hectométricas), las bandas de frecuencias de ondas decamétricas tropical 2.300 a 2.495 kHz, 3.200 a 3.400 kHz,...

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