Resolución número 001 de 2014, por medio de la cual se declara en Ordenación la Cuenca Hidrográfica (nivel subsiguiente) del río Alto Suárez - 24 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550595650

Resolución número 001 de 2014, por medio de la cual se declara en Ordenación la Cuenca Hidrográfica (nivel subsiguiente) del río Alto Suárez

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín49375

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 31 (numeral 18) y los artículos 18 (parágrafo 2º) y 24 del Decreto 1640 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 31 (numeral 18) de la Ley 99 de 1993, corresponde a las corporaciones autónomas regionales "ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales".

Que el parágrafo del artículo 215 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 18 (parágrafo 1º) del Decreto 1640 de 2012, atribuyen a las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, la facultad de formular los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas.

Que el artículo 18 del Decreto 1640 del 2012 establece que el plan de ordenación y manej o de la cuenca hidrográfica, es el instrumento para planear "el uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura fisicobiótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico".

Que el artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974, correspondiente al Código Nacional de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, estableció que se entiende por ordenación de una cuenca, "la planeación del uso cotidiano del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".

Que mediante Resolución 864 del 8 de septiembre de 2005, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Cor-poboyacá) y la Corporación Autónoma de Santander (CAS), declararon en ordenación la cuenca hidrográfica del río Ubaté y Suárez en el marco del Decreto 1729 de 2002.

Que a través de la Resolución número 3493 del 29 de diciembre de 2006, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) y la Corporación Autónoma de Santander (CAS) aprobaron el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Ubaté y Suárez, en lo que respecta al estudio del diagnóstico, prospectiva y formulación elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para el territorio de su jurisdicción.

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) expidió en 2013 el Mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia, en donde la cuenca del río Ubaté y Suárez fue dividida en dos niveles subsiguientes, correspondientes a la cuenca del río Alto Suárez y la cuenca del río medio y bajo Suárez. En este mismo sentido, se definió que el nivel subsiguiente correspondiente a la cuenca del río Alto Suárez debería ser objeto de plan de ordenación y manejo de cuenca.

Que de acuerdo con el mapa oficial de "Zonificación hidrográfica y codificación de cuencas hidrográficas del Ideam", sobre la cuenca del río alto Suárez, identificada con el Código 2401-01, tienen jurisdicción la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá).

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR suscribió el 13 de agosto de 2014 con el Fondo Adaptación (FA), el Convenio 017 de 2014 cuyo objeto es: "aunar esfuerzos técnicos, administrativos y humanos entre el FONDO y la CORPORACIÓN para ajustar (actualizar) el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Alto Suárez, (Código 2401-01), en el marco del proyecto "Incorporación del componente de gestión del riesgo como determinante ambiental del ordenamiento territorial en los procesos de formulación y/o actualización de planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011".

Que para el cumplimiento del citado convenio, se dispondrán de los recursos humanos, técnicos, científicos y financieros para la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Alta del río Suárez, en sus etapas de aprestamiento, diagnóstico, prospectiva, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación, tal como lo establece el artículo 26 del Decreto 1640 de 2012, la Guía Técnica para la formulación de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas expedida por el MADS, así como la Resolución 509 del 21 de mayo de 2013, emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se definen los lineamientos para la conformación de los consejos de cuenca y su participación en las fases del plan de ordenación de la cuenca.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1º Declaratoria.

Declarar en ordenación la Cuenca del río Alto Suárez, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1640 de 2012 y lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2º Delimitación.

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 (parágrafo 1º) del Decreto 1640 de 2012, la delimitación de la cuenca del río

Alto Suárez se puede obtener en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá).

Artículo 3º Autorizaciones ambientales.

Durante el período comprendido entre la declaratoria en ordenación de la cuenca y la aprobación del plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, las autoridades ambientales competentes podrán otorgar, modificar o renovar los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, conforme a la normatividad vigente. Una vez se cuente con el plan debidamente aprobado, los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales otorgadas podrán ser ajustados de conformidad con lo allí dispuesto.

Artículo 4º Publicación.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, se deberá poner en conocimiento de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, y comunidades étnicas presentes o que desarrollen actividades en la cuenca, el contenido del presente acto, mediante un aviso que se insertará en un diario de circulación regional o con cobertura en la cuenca en ordenación, así como en la página web de las autoridades ambientales que expiden esta resolución.

Artículo 5º El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2014. Publíquese y cúmplase.

El Director General, Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá),

José Ricardo López Dulcey. El Director General, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),

Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón.

(C. F.).

Establecimientos Públicos

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 339 DE 2014

(julio 17)

por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 015 del 05-04-95, expedida por la Junta Directiva del Incora, mediante la cual, se confirió el carácter legal de Resguardo Indígena afavor de la Comunidad U'wa (Tunebo) de Sabanas de Curipao, a un globo de terreno baldío, localizado en jurisdicción del municipio de Tame, departamento de Arauca.

El Consejo Directivo Incoder, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 20 del Decreto número 2164 de 1995,

CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA

    Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de Resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.

    Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos indígenas.

    Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 2164 de 1995, por el cual se reglamenta el Capítulo XIVde la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos indígenas en el territorio nacional.

    Que en virtud de la referida Sentencia, el Incoder recobró la competencia para la atención de comunidades indígenas en lo relacionado con dotación de tierras.

    Que tal como lo señala el artículo 20 del Decreto número 2164 de 1995, el Consejo Directivo del Incoder es la instancia competente para resolver un recurso de reposición que se interponga en contra del acto administrativo mediante el cual se constituye un resguardo indígena.

  2. ANTECEDENTES

    Dentro del procedimiento de constitución de resguardo indígena que se adelantó en favor de la comunidad U'wa (Tunebo) de Sabanas de Curipao, asentada en un globo de terreno ubicado en el municipio de Tame, departamento de Arauca, herederos del señor Roque Martínez presentaron oposición respecto de unos predios ubicados en una zona denominada Sabanas de Curipao.

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