Resolución número 001 de 2021, por medio de la cual se delegan unas funciones - 20 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877558963

Resolución número 001 de 2021, por medio de la cual se delegan unas funciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51833

La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 209, 211 de la Constitución Nacional y las conferidas por los artículos 70 y 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, y 824 del Estatuto Tributario y, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y en especial la Resolución 64 del 9 de agosto de 2021 por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la U.A.E. DIAN, así como la Resolución número 000082 del 26 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos.

Que en los artículos y 10 de la Ley número 489 de 19981, prevén la transferencia del ejercicio de funciones de las autoridades a sus colaboradores y los requisitos que debe cumplir el acto de delegación

Que la delegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante y delegatario, que implica que el delegante cumpla sus deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento a las decisiones que tome el delegatario, pudiendo revocar el acto de delegación y despojar oportunamente de la calidad de delegatarios a quienes no respondan a las expectativas en ellos fincadas (Sentencia C-372/2002)2.

Que la delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado, y tiene doble finalidad: de un lado, evitar la concentración de poder en una autoridad, y de otro lado, evitar que se desatienda, diluya o desdibuje la gestión a cargo de las autoridades públicas (Sentencia C-372/2002).

Que el artículo 78 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 20203 establece la competencia para proferir los actos administrativos en materia tributaria y aduanera en los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la Entidad

Que por medio de la Resolución 000064 de agosto 09 de 20214, el Director General de la UAE DIAN determina las competencia funcionales y territoriales de las Direcciones Seccionales de la UAE - DIAN.

Que el artículo 824 del Estatuto Tributario establece la competencia funcional para adelantar el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, en los Administradores de Impuestos y los jefes de las dependencias de Cobranzas, así como en los funcionarios de las dependencias de Cobranzas a quienes se les deleguen estas funciones.

1 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

2 Sentencia Corte Constitucional Sala Plena de fecha 15 de mayo de 2002, Magistrado Ponente doctor Jaime Córdoba Triviño.

3 Por el cual se modifica la estructura de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

4 Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que según el artículo 2º, numeral 2.20, de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 20215, se distribuyeron y se asignaron funciones a las Divisiones de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que con la Resolución número 00069 del 9 de agosto de 2021 se creó el Grupo Interno de Trabajo de Cobranzas en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva.

Que el numeral 2.20.2. del artículo 2 de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, del Director General de la UAE DIAN, determina como las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas las siguientes:

  1. Coordinar, controlar y desarrollar el proceso para el debido cobro de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y de las obligaciones que a su favor se originen en decisiones judiciales y administrativas, dando aplicación a la normatividad vigente, los lineamientos y los procedimientos del Subproceso de Administración de Cartera.

  2. Decretar las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de las obligaciones.

  3. Adelantar y llevar hasta su terminación el proceso de cobro administrativo coactivo.

  4. Intervenir en los procesos de concurso de acreedores y en los que sea necesario defender el crédito fiscal en lo que compete a la Entidad de acuerdo con la legislación vigente, para obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, así como para proferir los actos administrativos a que haya lugar.

  5. Proyectar y suscribir los actos administrativos necesarios para otorgar acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.

  6. ...

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