Resolución número 001 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 02 de junio 20 de 2008 expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica - 23 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907115442

Resolución número 001 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 02 de junio 20 de 2008 expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52074

El Comité de Estabilidad Jurídica en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1º. del Decreto 2950 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 963 de 2005 se establecieron los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional.

Que el literal b) del artículo 4º. de la Ley 963 de 2005 creó el Comité de Estabilidad Jurídica. Que el Decreto 2950 de 2005 reglamentó parcialmente la Ley 963 de 2005 y en su artículo 1º dispuso que el Comité de Estabilidad Jurídica deberá expedir su propio reglamento.

Que mediante la Resolución 01 del 16 de diciembre de 2005, el Comité de Estabilidad Jurídica expidió su reglamento de funcionamiento.

Que con la Resolución 02 de junio 20 de 2008 del Comité de Estabilidad Jurídica se modificó los artículos 3º, 5º y 7º de la Resolución 01 del 16 de diciembre de 2005.

Que la Ley 1607 de 2012, conocida como Reforma Tributaria, en su artículo 166 derogó la Ley 963 de 2005, así mismo señaló: "(...) No obstante lo anterior, tanto las solicitudes que se encuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como los procedimientos administrativos que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser tramitados de acuerdo con la Ley 963 de 2005, modificada por la Ley 1450 de 2011 y todos sus decretos reglamentarios vigentes, las cuales continuarán vigentes solo para regular los contratos vigentes y las solicitudes en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de la presente hasta que se liquide el último de /os contratos. (... )".

Que, por consiguiente, el Comité de Estabilidad Jurídica solamente sesiona cuando se presentan solicitudes sobre los contratos que se encuentran vigentes, evento que no ocurre de manera permanente o periódica y, por tanto, procede modificar el reglamento del Comité en lo referente a la frecuencia de las sesiones.

Que el día 23 de febrero de 2022, los miembros del Comité de Estabilidad Jurídica revisaron y aprobaron las modificaciones a su reglamento de funcionamiento y recomendaron su adopción, tal como consta en el Acta No. 1...

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