Resolución número 001 de 2023, por la cual se establecen los turnos de disponibilidad permanente y fiscal de apoyo para los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante Juez de Conocimiento Especializado y de Conocimiento - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926804705

Resolución número 001 de 2023, por la cual se establecen los turnos de disponibilidad permanente y fiscal de apoyo para los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante Juez de Conocimiento Especializado y de Conocimiento

EmisorVarios - Fiscalía General Penal Militar y Policial
Número de Boletín52337

El Fiscal General Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 275 y 276 de la Ley 1407 de 2010 y en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia establece que, de las conductas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

Que de conformidad con el principio de objetividad la Fiscalía General Penal Militar adecuará su actuación a un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley.1

Que la Ley 270 de 19962, determina que la administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, a través de los principios de celeridad, oralidad, eficiencia, y eficaz investigación judicial que permita el acceso a la justicia en el marco del respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso.

Que la Ley 1765 de 20153, establece que las funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial se cumplen a través del Fiscal General Penal Militar y Policial, en desarrollo de atribuciones constitucionales y legales, la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial4.

Que el artículo 23 de la norma ídem expresa que el Fiscal General Penal Militar y Policial tiene la representación de la Fiscalía Penal Militar y Policial, así mismo le corresponde dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria de los casos que se conozcan en la Jurisdicción Castrense directamente o a través de sus Delegados, para lo cual tendrá en cuenta la especificidad dentro de lo militar y lo policial del miembro de la Fuerza Pública investigado5, y podrá expedir los reglamentos, órdenes, circulares y manuales de procedimiento y de normas técnicas conducentes al eficaz desempeño de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial6.

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 276 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR