Resolución número 0010 de 2015, por la cual se establece la integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes - 22 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592419362

Resolución número 0010 de 2015, por la cual se establece la integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín49763

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 98 de la Ley 30 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Ley 30 de 1986 establece que en cada departamento como en Bogotá, Distrito Capital, funcionará un Consejo Seccional de Estupefacientes (CSE), integrado por los funcionarios allí descritos como por los demás miembros que considere pertinente el Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las características de cada región.

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Resolución 0014 del 27 dejunio de 2003, estableció la integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, sin embargo, con ocasión de las modificaciones de la estructura del Estado surtidas con posterioridad a la expedición de la citada resolución, la integración de los consejos seccionales debe ajustarse a la estructura estatal actual.

Que la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho en sesión del 11 de agosto de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), presentó informe sobre la implementación y avances de la regionalización de la política de drogas desde el año 2012 a la fecha, e informó sobre la necesidad de modificar la integración actual de los Consejos Seccionales de Estupefacientes.

Que según certificación CER15-0000460-DCD-3300 del 28 de octubre de 2015, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Estupefacientes, en sesión del 28 de octubre de 2015, dicho Consejo aprobó la expedición del acto administrativo por el cual se establece la nueva integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, incorporando nuevos miembros y ajustando a la nueva estructura estatal, en ejercicio de las facultades que le otorga et artículo 98 de la Ley 30 de 1986.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes.

Los Consejos Seccionales de Estupefacientes, de acuerdo con las características de cada región, estarán integrados por los siguientes miembros, o quien haga sus veces:

  1. El Gobernador o Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, quien lo presidirá.

  2. El Alcalde distrital o del municipio capital del departamento.

  3. El Secretario de Salud.

  4. El Secretario de Educación.

  5. El...

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