Resolución número (0010-2022) md-dimar-cp09-alitma de 2022, por la cual se otorga concesión marítima a la sociedad Riviera del Golfo Club Náutico S.A. con NIT 823-004-267-3, para el desarrollo del proyecto Marina Riviera del Golfo Club Náutico, sobre una zona de aguas marítimas localizadas en Avenida 1a entre calles 10 y 11 frente al casco urbano del municipio de Santiago de Tolú en jurisdicción de la Dirección General Marítima - Capitanía de Puerto de Coveñas - 20 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905959549

Resolución número (0010-2022) md-dimar-cp09-alitma de 2022, por la cual se otorga concesión marítima a la sociedad Riviera del Golfo Club Náutico S.A. con NIT 823-004-267-3, para el desarrollo del proyecto Marina Riviera del Golfo Club Náutico, sobre una zona de aguas marítimas localizadas en Avenida 1a entre calles 10 y 11 frente al casco urbano del municipio de Santiago de Tolú en jurisdicción de la Dirección General Marítima - Capitanía de Puerto de Coveñas

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52040

El Capitán de Puerto de Coveñas, en uso de sus facultades conferidas en los numerales 21 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984, la Resolución número 0378 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción, en los términos señalados en los Decretos ley 2324 de 1984.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y, por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.

Así pues, acuerdo lo establecido en el artículo 177 ibídem, corresponde a la Dirección General Marítima no concederá permisos para construcción de vivienda en playas, determinar la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares.

En ese sentido, la Constitución Nacional contempla respecto a los bienes de uso público en su artículo 63 que estos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que el inciso primero del artículo de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, dispone que "la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano".

Que, frente a este asunto en particular, el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que "es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".

Que mediante la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 17 de mayo de 2019, el señor Director General Marítimo para la época, delegó a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función para otorgar las concesiones y autorizaciones sobre los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, emitiendo a su vez los criterios y procedimiento para el trámite de concesiones marítimas en las aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura.

Que el señor Elkin Echeverri Manzano, actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad Riviera del Golfo Club Náutico S. A., con NIT 823004267-3, presentó solicitud de concesión marítima para el desarrollo de un proyecto de marina en el municipio de Santiago de Tolú, Sucre.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

  1. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Riviera del Golfo Club Náutico S.A., así como copia de cédula de ciudadanía de sus Representantes legales, miembros de la junta directiva y socios con participación igual o superior al 20% del capital suscrito.

  2. Descripción general del proyecto a concesionar indicando objetivos y alcance.

  3. Planos generales del proyecto.

  4. Descripción y planos generales del proyecto en medio magnético.

  5. Poder para actuar.

    Trámite de la solicitud - Requerimiento y certificaciones.

    Realizada la evaluación técnica de la solicitud, esta Autoridad Marítima procedió a remitir copia a las autoridades a su vez competentes tales como Alcaldía de Santiago de Tolú, Ministerio de Industria y Turismo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Cultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Transporte y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, conforme lo previsto en la Resolución número 489 de 2015, derogada por la Resolución número 0378 de 2019; compiladas en el REMAC 5 con el propósito que emitieran sus respectivos concepto y/o certificaciones en relación con la solicitud de concesión realizada.

    Con fecha 23 de junio de 2017, el apoderado especial de la sociedad Riviera del Golfo Club Náutico S.A., mediante comunicación con radicado número 192017101811, realizo una aclaración sobre la naturaleza de la solicitud presentada por la empresa que él representa, en el sentido de precisar que dicha solicitud corresponde a trámite de concesión para una Marina.

    · Certificación de la Alcaldía Municipal

    Mediante certificación de fecha 15 de noviembre de 2016, el señor Osvaldo Sierra Carvajalino, secretario de planeación municipal de Santiago de Tolú, con número radicado 20.08.07.0046 manifiesta:

    Que los terrenos sobre el cual está construido actualmente el embarcadero de la Empresa Riviera del Golfo Club Náutico S.A., en ese municipio, no se encuentra ocupado por otra persona distinta a la menciona empresa náutica, no está destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial y que dicho embarcadero no ofrece ningún inconveniente para el municipio y la comunidad y que el mismo se ajusta a las normas que sobre el uso del suelo se encuentra definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de ese municipio.

    · Certificación del Ministerio de Transporte

    Mediante Certificación número 009 - GI-DIRINFRA-2016, el señor Carlos Alberto Sanabria Martinez, Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte, conceptúa que:

    (...).

    4. Consulta a la Agencia Nacional de Infraestructura: Consultada la Agencia Nacional de Infraestructura, sobre la zona de uso público solicitada, esta entidad Establece lo siguiente: Que en la actualidad las zonas de uso público señaladas por el señor Capitán de Fragata Germán Augusto Escobar Oyola - Subdirector de Desarrollo Marítimo- Embarcadero Riviera del Golfo Club Náutico S.A., el área solicitada en concesión, las obras del proyecto a desarrollar se encuentra en la Carrera 1a entre Calles 10 y 11, zona urbana del Municipio Santiago de Tolú, Departamento de Sucre, NO se traslapa con ningún contrato de concesión portuario cargo de esta agencia y se presenta constancia que en la actualidad NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la en la zona indicada, de acuerdo a las certificaciones anexas por parte de la Vicepresidencia de Gestión Contractual y la Vicepresidencia de Estructuración de la Agencia Nacional de...

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