Resolución número 00101 de 2022, por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) - 22 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899517126

Resolución número 00101 de 2022, por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51984

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política, establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 208 ibidem, señala que los Ministros y los Directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que la Ley 2183 de 2022 estableció el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, la Política Nacional de Insumos Agropecuarios y creó el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios, así como establecer otras disposiciones para el buen funcionamiento del sector agropecuario y rural.

Que el artículo 14 de la mencionada ley dispuso la creación del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), el cual tendrá por objeto la financiación de los mecanismos necesarios para contribuir al acceso en mejores condiciones a los insumos agropecuarios por parte de los productores del sector agropecuario.

Que el artículo 19 de la pluricitada ley estableció las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), señalando las siguientes: 1. Financiar apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios; 2. Adelantar compras centralizadas de insumos agropecuarios; 3. Otorgar garantías en las operaciones de importación que adelanten los agentes del mercado que adquieren insumos agropecuarios; 4. Adquirir instrumentos financieros o pólizas de cobertura por diferencial cambiaria.

Que el parágrafo tercero del artículo antes mencionado determinó en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la reglamentación de las operaciones del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA).

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1005/08, señaló que: "a la luz de la jurisprudencia constitucional no resulta inconstitucional que una ley le confiera de manera directa a los/las ministros (as) del despacho atribuciones para expedir regulaciones de carácter general sobre las materias contenidas en la legislación, cuando estas tengan un carácter técnico u operativo, dentro de la órbita competencia/ del respectivo ministerio, por cuanto, en ese caso, la facultad de regulación tiene el carácter de residual y subordinada respecto de aquella que le corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria".

Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20225200127813 del 24 de febrero de 2022, solicitó reglamentar las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), presentando documento justificativo, en el cual se menciona, entre otras cosas, lo siguiente:

- Que, en Colombia la dinámica del mercado internacional impacta de manera directa en la formación de los precios nacionales de los principales insumos utilizados en las actividades agropecuarias, a través de los determinantes que afectan la oferta y la demanda mundial.

- Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha evidenciado que en el país existe baja capacidad de los pequeños y medianos productores para la compra de insumos agropecuarios, debido a los altos costos de importación y transporte y adicionalmente, que el mercado de insumos agropecuarios se caracteriza por tener una larga cadena de comercialización (productores - importadores, mega - distribuidores, pequeños almacenes y cliente final), donde el último eslabón de la cadena absorbe los costos acumulados en los diferentes eslabones del proceso de distribución y que los tres factores que están asociados a los costos de los insumos agropecuarios (influencia del mercado internacional, comercialización interna y adecuado uso y aplicación), generan en sí mismos barreras de entrada al sector, en especial, para otros agentes económicos que carecen de la capacidad para participar en un mercado tan complejo con grandes riesgos inherentes a su actividad, debido a los factores exógenos y endógenos que lo determinan.

- Que en el marco de lo descrito y del objeto del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), como lo es la financiación de mecanismos para contribuir al acceso en mejores condiciones a los insumos agropecuarios con énfasis en los pequeños productores y las mujeres rurales, es pertinente concebir apoyos que favorezcan tal acceso, según lo dispuesto por el parágrafo tercero del artículo 19 de la Ley 2183 de 2022.

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