Resolución número 001089 de 2014, por medio de la cual se dictan unas disposiciones de carácter general en materia de concesión de aguas y de reglamentación, distribución y uso eficiente del recurso hídrico en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) - 8 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 548479882

Resolución número 001089 de 2014, por medio de la cual se dictan unas disposiciones de carácter general en materia de concesión de aguas y de reglamentación, distribución y uso eficiente del recurso hídrico en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín49359

El Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en uso de las atribuciones legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974 y conforme al trámite establecido por el Decreto 1541 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79, consagra que todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente; y en su artículo 80, dispone que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 1º del Decreto 2811 de 1974, preceptúa:

"Artículo 1º. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

Que el procedimiento para otorgar concesión de aguas de uso público se encuentra regulado por el Decreto 1541 de 1978, artículo 54 y siguientes.

Que según lo normado en el parágrafo 2º artículo 98 de la Ley 99 de 1993 las Corporaciones Autónomas Regionales asumieron todas las funciones que esta ley les asignaba al Inderena (Sentencia C-522 de 1995 Corte Constitucional).

Que de conformidad con el Decreto 1541 de 1978, artículos 107 y 284, numeral 2, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, está facultada para reglamentar el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, distribuyendo los caudales para los diferentes usos contemplados en la mencionada norma.

Que la Ley 99 de 1993, dispone, en su artículo 23, que las Corporaciones Autónomas Regionales están encargadas por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sos-tenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Que la Ley 99 de 1993 en el artículo 31, numerales 9 y 12, establece, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, respectivamente las siguientes:

"... Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva", "... Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos".

Que la CDMB expidió Resolución número 000604 del 10 de julio de 2009, y en su artículo 1º ordenó la reglamentación del uso del agua para la Quebrada La Angula "Parte Baja", de Código 0...

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