Resolución número (0011-2022) md-dimar-cp05-alitma de 2022, por medio de la cual se otorga una concesión a Marina Portobello S.A.S., con el NIT 901.267.998-1, sobre un terreno ubicado en el Distrito de Cartagena de Indias, sobre aguas marítimas localizadas en la transversal 55 # 21C-28 el bosque, barrio San Isidro - sector Cartagenita - 9 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898921111

Resolución número (0011-2022) md-dimar-cp05-alitma de 2022, por medio de la cual se otorga una concesión a Marina Portobello S.A.S., con el NIT 901.267.998-1, sobre un terreno ubicado en el Distrito de Cartagena de Indias, sobre aguas marítimas localizadas en la transversal 55 # 21C-28 el bosque, barrio San Isidro - sector Cartagenita

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51971

El Capitán de Puerto, en uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución DIMAR número 0378 de 2019, en concordancia con lo establecido en el numeral 21 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984, del artículo 3º del Decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que revisado el expediente correspondiente al trámite de concesión de bienes de uso público para el desarrollo del proyecto "Marina Portobello", solicitada por la sociedad Marina Portobello S.A.S, por el señor Jairo Alfredo Viana Garcés quien actúa como Representante Legal de sociedad Marina Portobello S.A.S, con NIT 901.267.998- 1, a través de sus apoderados, Carlos Alberto Ariza Oyuela y María Elvira Gómez Cubillos, se tiene:

  1. El 31 de mayo de 2019, la señora María Elvira Gómez Cubillos, en calidad de apoderada de la sociedad Marina Portobello S.A.S., presentó solicitud de concesión ante esta Capitanía de Puerto.

  2. Con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos, así:

    - Memoria preliminar descriptiva, coordenadas geográficas en Magna Sirgas, método constructivo, así como su cronograma.

    - Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Marina Portobello S.A.S., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

    - Certificado de matrícula inmobiliaria número 060-28809 correspondiente al predio privado aledaño al área en que se pretende llevar a cabo el proyecto.

    - Contrato de arrendamiento del predio privado aledaño al área en que se pretende llevar a cabo el proyecto.

    - Planos Generales del Proyecto.

    - Poder con que actúa el apoderado con las respectivas copias del documento de identificación y tarjeta profesional.

  3. Los estudios oceanográficos para el proyecto fueron presentados mediante radicado Dimar número 292019104737 de 31 de mayo de 2019 a través de escrito del señor Jorge Enrique Urbano Rosas, oceanógrafo físico, licencia DIMAR número 9071587.

  4. Bajo radicado número 292019105740 de fecha 5 de julio de 2019 la señora María Elvira Gómez Cubillos, anexa información:

    - Formato de solicitud de certificación de presencias o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto, obre o actividad debidamente firmado por el representante legal de Marina Portobello S.A.S.

    - Certificado de existencia y representación legal de Marina Portobello S.A.S debidamente expedido por la cámara de comercio de Bogotá.

    - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jairo Alfredo Viana Garcés, representante legal de Marina Portobello S.A.S.

    CD donde se encuentran los formatos de coordenadas en Excel y shapefile del área del proyecto.

  5. Las entidades se pronunciaron frente a los asuntos de sus competencias mediante los siguientes:

    - Oficio número MC08192S2019 del 17 de julio de 2019, por el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, mediante el cual informa "Que una vez evaluada la documentación remitida, se encontró que dichas intervenciones no se encuentran en el área de las fortificaciones, ni en su zona de influencia, por lo tanto, no es competencia del Ministerio de Cultura dicha aprobación. Sin embargo, se requiere remitir los proyectos al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, de conformidad con lo establecido en la Ley 1185 de 2008".

    - Oficio ICANH-130-3872 del 22 de Julio de 2019, emitido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, donde indicó que para poder determinar si en la zona dispuesta para adelantar las obras existen o no bienes del Patrimonio Arqueológico de la Nación, se requiere adelantar un Programa de Arqueología Preventiva que garantice la exploración y prospección del área de intervención...

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