Resolución número 00114 de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el servidor público Francisco Hernando Vanegas Toro en contra la Resolución número 0073 del 3 de febrero de 2016, mediante la cual se reubica un empleo y se hace un traslado de un servidor público de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 2 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637551369

Resolución número 00114 de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el servidor público Francisco Hernando Vanegas Toro en contra la Resolución número 0073 del 3 de febrero de 2016, mediante la cual se reubica un empleo y se hace un traslado de un servidor público de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49861

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de sus facultades legales en especial las que les confieren los artículos en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

  1. El día tres (3) de febrero de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la Resolución 0073 de 2016 "Por la cual se reubica un empleo y se hace un traslado de un servidor público de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas", ordenando en su artículo primero la reubicación del empleo de Profesional Especializado, código 2028, Grado 17 de la Dirección de Asunto Étnicos a la Dirección Jurídica de Restitución. Como consecuencia de la reubicación, se ordenó en el artículo segundo trasladar al servidor público Francisco Hernando Vanegas Toro, identificado con la cédula de ciudadanía número 80762842 de Bogotá, quien desempeña el empleo citado de la Dirección de Asunto Étnicos a la Dirección Jurídica de Restitución.

  2. El día ocho (8) de febrero de 2016, le fue notificada la Resolución 0073 de 2016 al servidor público Francisco Hernando Vanegas Toro, dentro de las condiciones y términos establecidos en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  3. El día dieciséis (16) de febrero de 2016, el servidor público Francisco Hernando Vanegas Toro, presentó recurso de reposición en contra la Resolución número 0073 del 3 de febrero de 2016.

  4. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición interpuesto, se realizó con la oportunidad para su presentación, por lo cual, teniendo en cuenta lo antes mencionado procede este Despacho a resolver el recurso de reposición.

    1. COMPETENCIA

      El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en virtud de las facultades asignadas por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, que establece: "por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

      // No habrá apelación de las decisiones de los Ministros. Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos (...)", resolverá en primera y única instancia el recurso de reposición interpuesto contra la decisión adoptada en la Resolución 0073 de 2016 "por la cual se reubica un empleo y se hace un traslado de un servidor público de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas".

    2. ASPECTOS GENÉRICOS DEL RECURSO

  5. Objeto del recurso

    El día dieciséis (16) de febrero de 2016, mediante comunicación identificada con el número DSC1-201602000, el servidor público Francisco Hernando Vanegas Toro presentó recurso de reposición contra la Resolución 0073 de 2016, sustentado en los tres siguientes motivos de la inconformidad, clasificados y desarrollados por el servidor público, así:

    1. Desconocimiento de los límites del Ius Variandi

    La Corte Constitucional mediante Sentencia T-407 ha entendido el Ius Variandi o "derecho a variar" en los siguientes términos:

    (...)Es la facultad que tiene el patrono de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud delpoder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores — está "determinado por las conveniencias razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa" (se subraya) y que de todas maneras "habrá de preservarse el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y la seguridad del trabajador".

    Mediante Sentencia T-247de 2012 la Corte Constitucional reiteró que la facultad del empleador para trasladar a sus empleados no tiene carácter absoluto (...) las decisiones deben sujetarse al principio de proporcionalidad y deben responder a las necesidades del servicio u objeto social de la empresa.

    Por esta razón, el ejercicio del Ius variandi se encuentra limitado por el deber del Estado de la debida prestación del servicio.

    Así mismo dispuso la Corte Constitucional en Sentencia T-095 de 2013: A pesar de la existencia de esta facultad en cabeza de la administración pública, la misma debe ejercerse dentro de los límites de la razonabilidad y de las necesidades del servicio. En estos términos, su aplicación ha de consultar (...) los derechos de terceros que eventualmente podrían verse afectados y todos aquellos factores relevantes para evitar la toma de una decisión arbitraria.

    La Corte ha conferido una preponderancia especial a las necesidades que exige la adecuada, celere, eficaz y eficiente prestación del servicio público, en procura de alcanzar los fines estatales y particularmente garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades del Estado.

    Vistas comparativamente las funciones de la Dirección de Asuntos Étnicos y la Dirección Jurídica, queda claro que las funciones misionales en materia étnica, se encuentran concentradas exclusivamente en la Dirección de Asuntos Étnicos que en virtud del numeral 8 del artículo 18 del precitado decreto, tiene entre sus funciones la de Incorporar el enfoque diferencial étnico en todos los procesos y dependencias de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas. Basta entonces con disponer mecanismos de coordinación eficaces entre las dos direcciones para proporcionar apoyo técnico en el tema que le fue misionalmente encomendado sin que sea necesario trasladar un cargo de la planta provisional de la Dirección de Asuntos Étnicos a otra dependencia.

    Luego de examinar los motivos que sirven de sustento para proferir la Resolución número 0073 del 3 de febrero de 2016 "por la cual se reubica un empleo y se hace un traslado de un servidor público de planta global de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" a la luz de los antecedentes descritos, se evidencia un desconocimiento a los límites constitucionales del Ius Variandi.

    Al valorar las circunstancias y motivaciones para el traslado del cargo de Profesional Especializado Grado 17 de la Dirección de Asuntos Étnicos a la Dirección Jurídica, no queda claramente determinada la razón por la cual las funciones desempeñadas en nueve (9) procesos de restitución de derechos territoriales de comunidades negras que involucran 467.559 hectáreas, resultan irrelevantes o de menor valía, respecto a la necesidad de la Dirección Jurídica de contar con un profesional con enfoque étnico, máxime, cuando entre las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos de Comu-

    nidades Negras, Afrocolombianas, Raizalesy Palenqueras se encuentra la de desarrollar los procesos de restitución de territorios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en coordinación con la Dirección Jurídica de Restitución.

    Con el traslado del cargo, los 9 casos hoy en cabeza del Profesional Grado 17, tendrían que repartirse entre los profesionales que permanecen en el equipo y que actualmente tienen cargas iguales o mayores, reduciendo la capacidad de un acompañamiento técnico idóneo, una diligente representación judicial en el proceso de restitución y una carga desproporcionada y desigual respecto de otros equipos internos de la URT.

    La decisión sobre el traslado del cargo, no refleja un uso eficiente del recurso humano de la entidad ni garantizará ejercer eficaz, oportuna y óptimamente la función de la Unidad de Restitución de Tierras, especialmente en lo relacionado con la satisfacción de un interés público como la garantía del Derecho fundamental a la Restitución de un sujeto colectivo de especial protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR